STSJ Cataluña 707/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2021
Fecha22 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 446/2019

SENTENCIA Nº 707/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la Ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2021 .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 446/2019, interpuesto por la AGRUPACIÓ DE QUIOSCOS DE PRENSA DE BARCELONA Y ÁREA; Héctor ; Herminio ; Rosalia ; Marí Luz

; Ruth ; Sagrario ; Sandra ; Ismael ; Susana ; Virginia ; y Luis, todos ellos representados por la Procuradora Dña. María Alarge Salvans y asistidos por la Letrada Dña. Ana Solà Arnauda, y por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López y dirigido por el Letrado Consistorial, contra la sentencia nº 63/2019 dictada el 13/03/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 174/2015, siendo partes apeladas las ya citadas en relación a los recursos antes referidos, y, en relación con el primero de los recursos, también la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE VENDEDORES DE PRENSA DE BARCELONA Y PROVINCIA (APVPBP), representada por la Procuradora Dña. Eulalia Rigol Trullols y asistida por el Letrado D. Jordi Cantera Domènech, y Leonor, asistida por el Letrado

D. Fernando Ramos.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Elsa Puig Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 174/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Barcelona, se dictó sentencia por la que se acordó:

"1.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la desestimación presunta de la solicitud de revisión de of‌icio formulada por las actoras y ordenando a la Administración que proceda a darle trámite, sin perjuicio de lo que en su día se acuerde sobre el fondo.

  1. - DESESTIMAR el resto de pretensiones de la actora.

  2. - En materia de costas, se imponen las causadas por Associació Professional de Venedors de Premsa de Barcelona i Província; D. Cornelio y Dª Leonor a la actora."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron dos recursos de apelación, el primero por la AGRUPACIÓ DE QUIOSCOS DE PRENSA DE BARCELONA Y ÁREA; Héctor ; Herminio ; Rosalia ; Marí Luz ; Ruth ; Sagrario ; Sandra ; Ismael ; Susana ; Virginia ; y Luis, y el segundo por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, ambos admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las contrapartes para que formalizasen su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso seguido en la instancia. La sentencia apelada. Alegaciones de los recursos de apelación interpuestos y de los escritos de oposición a dichos recursos

Como es de ver en las actuaciones, se recurrió en la instancia la desestimación presunta por silencio administrativo de la "acción de nulidad de pleno derecho" presentada el 03/06/2014 (folios 1 y siguientes del expediente administrativo nº 22946-S1, al que a partir de ahora nos referiremos como expediente A, dado que en el procedimiento se han remitido cuatro expedientes administrativos distintos) por Héctor, en su propio nombre y representación y en el de:

AGRUPACIÓ DE QUIOSCOS DE PRENSA DE BARCELONA Y ÁREA

Araceli

Herminio

Rosalia

Marí Luz

Ruth

Francisco

Sagrario

Sandra

Ismael

Susana

A esa acción se adhirieron posteriormente (folios 63 y siguientes del expediente A):

Virginia

Luis, y

Jacinto .

Esa acción de nulidad -formulada en un escrito ciertamente confuso y que contiene datos y referencias erróneas- se dirigía contra:

1) el pliego de cláusulas reguladoras de la concesión de uso del dominio público municipal de los quioscos de prensa, contenidas en los folios 20 y siguientes del expediente nº 22946 (a partir de ahora expediente

B), aprobadas inicialmente por la Comisión de Economía, Empresa y Ocupación el 09/10/2013 (folio 108 expediente B), cuyo anuncio de información pública se publicó en el BOPB del 18/10/2013 (folio 109 del expediente B), y aprobados def‌initivamente por la citada Comisión el 11/12/2013 (folio 140 del expediente B), y,

2) contra el pliego para el contrato de la conservación y explotación publicitaria, del expediente nº 22944 del Ayuntamiento de Barcelona (a partir de ahora expediente C).

En ese escrito se defendía:

*????la vigencia de las bases aprobadas por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Barcelona el 20/12/1996 (BOPB del 10/02/1997), folios 29 y siguientes del expediente A, en el que el régimen de explotación de los quioscos para la venta de diarios y publicaciones periódicas era el de autorización (art. 1, 2 y 3), y el plazo de duración máxima el de 20 años

*????que el cambio de uso acordado por la Administración (se pasaba de un régimen de autorización a uno de concesión), infringía de forma total y absoluta el procedimiento, y se había hecho de forma arbitraria por el Ayuntamiento

*????se vulneraba igualmente lo dispuesto en los arts. 75, 77 y 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales

*????se vulneraba también los arts. 56, 57 y 58 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los bienes de las entidades locales

*????se vulneraba lo dispuesto en los arts. 85, 129 y 130 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas

*????el compromiso del Ayuntamiento de prorrogar las licencias por un período de 20 años (que dice se contiene en el documento 7 de ese escrito, folios 46 y siguientes del expediente A)

*????falta de audiencia a los interesados ( art. 84 de la Ley 30/92), y no se atendieron las presentadas por la Asociación Catalana de Agentes de la Difusión (documento 8 de ese escrito, folios 49 y 50 del expediente A)

*????desproporción entre las partes y abuso de prerrogativas municipales

*????vulneración del art. 14 de la Constitución, por cuanto esas condiciones no afectan a los 11 quioscos situados en las Ramblas

Y en el escrito se solicitaba que se declarara la nulidad de los pliegos, y que se mantuvieran los del año 1992, entendiéndose que se ha producido una prórroga de las licencias vigentes hasta entonces.

De forma alternativa -aunque parece que esa pretensión es subsidiaria de la anterior-, que se extiendan los nuevos pliegos a los 11 quioscos de la Rambla.

Como pretensión subsidiaria, solicita la declaración de nulidad de algunas cláusulas.

Iniciado ese procedimiento -acción de nulidad- el Ayuntamiento requirió a Héctor para que subsanara la falta de acreditación de la representación con la que decía actuar (folios 70 y 71 expediente A).

Mediante escrito presentado el 18/07/2014 (folios 73 y siguientes del expediente A) se presentaron dos escrituras de poder, una, de fecha 17/07/2014 otorgado representación en favor de Héctor por algunas de las personas que ejercían la acción, concretamente: Araceli ; Herminio ; Francisco ; Sagrario ; Sandra ; Ismael

; Ruth ; Susana, y Luis, y otra, de fecha 16/07/2014, otorgado igual representación por Rosalia ; Marí Luz

, y Jacinto .

Y por escrito presentado en un of‌icina de correos el 21/07/2014 (folio 82 del expediente A), se adjuntó una tercera escritura de poder en favor de Héctor otorgada por Virginia .

La Dirección de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona dictó propuesta de resolución de fecha 04/03/2015 (folios 90 y siguientes del expediente A), en la que, tras relatar los antecedentes de interés, proponía inadmitir la solicitud de revisión de of‌icio por falta manif‌iesta de fundamento en aplicación del art. 102.3 de la Ley 30/1992, y se proponía igualmente tener por desistida a la AGRUPACIÓ DE QUIOSCOS DE PRENSA DE BARCELONA Y ÁREA, al no haber atendido el requerimiento de subsanación efectuado. También se acordaba inadmitir los recursos de revisión presentados por terceros, y desestimar los recursos de reposición presentados por otros terceros.

A esa propuesta se adjuntaba el informe jurídico obrante en los folios 112 y siguientes del expediente A.

En el expediente A también se incorporó un documento -sin f‌irmar y sin fecha- el por el que la Teniente de Alcalde de Economía, Empresa y Ocupación considera que la Comisión de Economía, Empresa y Ocupación puede aprobar la propuesta de acuerdo referida en el párrafo anterior. No consta que la citada Comisión aprobara el acuerdo.

Sin embargo, antes de dictarse la propuesta de resolución -que es del 04/03/2015- la parte actora había interpuesto recurso contencioso -que se presentó inicialmente en esta Sala mediante escrito registrado el 12/02/2015-, contra la desestimación presunta de su "acción de nulidad", que, tras acordarse la incompetencia de este Tribunal para el conocimiento del asunto, se remitió para su reparto al Decanato de Barcelona, correspondiendo al Juzgado Contencioso 4.

En la sentencia apelada, tras rechazar las causas de inadmisibilidad invocadas por la representación del Ayuntamiento de Barcelona, se acuerda:

"1.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la desestimación presunta de la solicitud de revisión de of‌icio formulada por las...

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