SAP Sevilla 38/2021, 15 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2021 |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143220190055097
Nº Procedimiento : Apelación Juicio sobre delitos leves 7474/2020
Proc. Origen: Juicio inmediato sobre delitos leves 220/2019
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 17 DE SEVILLA
Negociado: 1A
Apelante: Paula
Abogado: JOSE LUIS MAIRELES LANZAS
Apelado: Ramona
Abogado: SERVANDO RAMON MEANA PEREZ
SENTENCIA Nº 38/21
En la ciudad de Sevilla, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio por delito leve número 220/19 del Juzgado de Instrucción nº Diecisiete de Sevilla.
En el referido Juzgado de Instrucción se dictó en fecha 1 de julio de 2020 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Paula como autora de un delito de amenazas del art. 171.7 CP, a la pena de DOS MESES MULTA a razón de 5 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que abone 1/3 de las costas de este juicio, debiendo, además, indemnizar a Ramona en la suma de 150 euros por los daños morales causados.
Que debo absolver y absuelvo a Paula del delito leve de coacciones imputado por la acusación, con declaración de oficio de 1/3 de las costas.
Que debo absolver y absuelvo a Virtudes del delito leve de amenazas del que venia siendo acusada, con declaración de oficio de 1/3 de las costas".
Notificada la sentencia, interpuso recurso de apelación el Letrado D. José Luis Maireles Lanzas, en nombre de Paula, basado en los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
La defensa de Paula impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, por cuanto se considera inocente de la falta de la que viene inculpado, pues niega haber proferido la expresión conminatoria de la que se le acusa, además de considerar que no es integradora de dicho delito al no depender de su voluntad el cumplimiento del mal anunciado, e igualmente, considera que no cabe apreciar daño moral alguno al no resultar acreditado.
Como ha señalado con reiteración el TC "la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ( SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó a la Juzgadora a la convicción de culpabilidad de la hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr. según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad de la acusada, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia, ya que el derecho a dicha presunción, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se encuentra reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS 22-06-99).
En el este sentido se ha pronunciado también el T.C. según la cual la valoración de las pruebas corresponde al Juzgador de instancia, bastando con que se haya practicado en el juicio una única prueba de cargo siempre que ésta acredite los distintos elementos del tipo penal para que la presunción de inocencia agote sus efectos, llegando a reconocer la validez de fallos condenatorios apoyados en un solo testigo de cargo ( SSTC nº 211/91, 283/93), incluso cuando se trata de la víctima de la infracción penal, como ha reconocido reiterada y constante jurisprudencia de la que son ejemplo las sentencias del TS 8-7-92 y 15-12-95, ya que si no se aceptara la validez de éste testimonio se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales. Igualmente el T.C. ha declarado (sent. 30-1-89 y 28-11-91) que " en ausencia de otros testimonios, la declaración del perjudicado practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, puede...
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