SAP Sevilla 41/2021, 11 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2021 |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4862/2018
JUICIO VERBAL Nº 1682/2016
S E N T E N C I A Nº 41/21
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
En la Ciudad de Sevilla, a once de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 recaída en los autos Juicio Verbal número 1682/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por D. Luis Francisco representado por la Procuradora Sra MARÍA DOLORES BERNAL GUTIÉRREZ, contra DÑA. Josefina representada por la Procuradora Sra. MARTA ARRONDO PAZOS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña ROSARIO MARCOS MARTÍN .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de D. Luis Francisco, contra DÑA. Josefina, con D.N.I. nº NUM000, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar al demandante la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1,824,30 EUROS) en concepto de rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta la presentación de la demanda, junto a las rentas devengadas e impagadas desde la presentación de la demanda y hasta la recuperación de la posesión, a razón de 350 euros al mes, y junto al interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Josefina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene
para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda inicial D. Luis Francisco ejercitó acumuladamente acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas frente a Dª Josefina argumentando que la misma había dejado de abonar la cantidad de 1.400 euros relativa a las rentas de los meses de junio a septiembre de 2.016 ambos inclusive, devengadas como consecuencia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la BARRIADA000 nº NUM001, planta NUM002, nº NUM003 de Sevilla suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2.015, así como la cantidad de 424,30 euros de gastos de suministro eléctrico a cargo de la arrendataria conforme a lo pactado en aquél.
Antes de la contestación a la demanda el actor puso en conocimiento del Juzgado que la demandada había hecho entrega de las llaves el día 23 de noviembre de 2.016, razón por la cual no mantenía la acción de desahucio.
Una vez requerida de pago Dª Josefina, la misma se opuso a la demanda negando adeudar la renta, dado que el 23 de noviembre de 2.016 se había firmado un documento entre las partes poniendo fin a la relación arrendaticia haciendo constar que solo quedaba por entregar el mando a distancia, sin hacer mención alguna a deuda por rentas. Negaba también la deuda por suministros, cuyas facturas no se aportaban y subsidiariamente, que dada su situación de precariedad económica varias instituciones de beneficencia habían ofrecido al actor el pago de las rentas que no había sido aceptado.
Seguido el juicio por sus trámites, el Juez de Primera Instancia dictó...
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