SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución69/2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000593/2020

NIG: 3803842120190003261

Resolución:Sentencia 000069/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000288/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: BBVA SEGUROS; Abogado: Juan Carlos Hernandez Cruz; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado

Apelante: Ángela ; Abogado: Natacha Erika Balestra Rodriguez; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 288/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Ángela, representada por la Procuradora Dª Giulia Feliziani Gil, y asistida por la Letrada Dª Natacha Balestra Rodríguez, contra la entidad BBVA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Ezquerra Aguado y asistida por el

Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el 30 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que desestimando la demanda formulada por la demandante DÑA. Ángela, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. NATHALI FELIZIANI GIL, contra la demandada entidad mercantil BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ISABEL EZQUERRA AGUADO, de las circunstancias de identif‌icación que constan en autos:

  1. - Deniego el derecho de la actora a percibir de la aseguradora demandada cantidad alguna en concepto del capital asegurado como consecuencia delcontrato de seguro de vidade fecha 12 de febrero de 2014 con referencianº NUM000 suscrito entre ambos litigantes.

  2. - No ha lugar a condenar a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda se interpone el presente recurso por la parte demandante, en el que insiste en que debe estimarse su pretensión principal porque no rellenó el cuestionario de salud limitándose a su f‌irma, siendo un boletín de adhesión, que no medió dolo o culpa grave en su actuación al contestar al cuestionario de salud tal como le fue presentado, que la entidad aseguradora era conocedora del estado de salud de la recurrente y, de forma subsidiaria, que debe procederse a la devolución de las cuotas por ella abonadas y que ascienden a la cantidad de 527,28 euros.

Por la demandada interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida por entenderla plenamente ajustada a derecho y al resultado de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Para clarif‌icar las diversas causas de recurso ya debe advertirse que la valoración realizada en la instancia (y las conclusiones jurídicas que alcanza) no pueden calif‌icarse ilógicas o arbitrarias, y además se comparten plenamente.

Para esta conclusión, de la nueva revisión de las pruebas practicadas aparecen acreditados los siguientes extremos:

  1. - Que en fecha 12 de febrero de 2014 las partes conciertan un contrato de seguro de vida, siendo sus garantías y capitales asegurados los de 40.000 euros por fallecimiento, 5.000 euros pro decesos/capital adicional a fallecimiento, y otros 40.000 euros por incapacidad permanente absoluta.

  2. - Que obra en el contrato el cuestionario de salud donde se plantean determinadas preguntas al asegurado apareciendo todas ellas contestadas negativamente, y que termina con la declaración de la parte ahora recurrente de haber contestado personal y verazmente a las preguntas y haber sido informada que de no haber respondido con sinceridad podrá verse privado de las coberturas del contrato.

  3. - En la condición particular XV del referido contrato, en su apartado 2 letra C se excluye de sus garantías los siniestros que sean consecuencia de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro, aunque las consecuencias del mismo persistan, se manif‌iesten o determinen durante la vigencia de éste.

  4. - Que en fecha 12 de enero de 2017 se dicta resolución por el INSS en la que se declare la incapacidad permanente absoluta de la asegurada.

  5. Que la apelante presenta patologías previas a la suscripción de la póliza como diganóstico de glucogenosis como enfermedad congénita, trasplante hepático en 1990, o reconocimiento de una minusvalía del 87%, extremos todos ellos que se detallan en la resolución recurrida y que no son cuestionadas en esta alzada.

TERCERO

La declaración por parte del asegurado, cuando así le es requerido para ello por la aseguradora, de todas aquellas circunstancias que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo no puede calif‌icarse de clausula limitativa de los derechos del asegurado, sino simplemente es la aplicación del art. 10 de la LCS expuesto en el fundamento anterior, a tenor del cual, "el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo.", solo quedando exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Constituye, por tanto, un deber del asegurado y no una clausula limitativa de derechos y así se reitera en la jurisprudencia que interpreta este precepto, como, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1993, 30 de septiembre de 1996, 26 de febrero de 1997, 31 de mayo de 1997 o 26 de octubre de 1998. Esta doctrina se asienta en la omisión consciente y voluntaria de circunstancias que inf‌luyen en al valoración del riesgo de forma que de no haberse ocultado no se hubiera...

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