Sentencia nº 3/2021 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 10 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTIN ALCAZAR
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:74
Número de Recurso11/2019

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO Nº 011/19 CAPITAN E.A. D. Marcial .

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE ACCIDENTAL Teniente Coronel Auditor Don Francisco Javier Martín Alcázar. (Ponente) VOCAL TOGADO Comandante Auditor D. Vicente E. Palazuelos García. VOCAL MILITAR Comandante E.A. D. Juan José Enriquez Pérez

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Militar Territorial Primero formado como al margen se indica, dicta, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C 1 A Nº 03/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en tiempo y forma, el CAPITAN E.A. D. Marcial destinado en el Ala 12 en Torrejón de Ardoz (Madrid), asistida por la Letrada DOÑA MARIA DOLORES FLORES GONZÁLEZ, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, interpuso recurso contencioso-disciplinario ordinario contra la resolución desestimatoria de su recurso de alzada dictada el 11 de enero de 2019 por el Coronel Jefe del ALA 12, por la que se conf‌irmó la resolución la resolución del Comandante Jefe del 122 Escuadrón del ALA 12 de fecha 29 de noviembre de 2018, por la que impuso al hoy recurrente la sanción de tres días de arresto por la comisión de una falta leve disciplinaria prevista en el apartado 35 del artículo 6 de la LORDFAS que tipif‌ica como falta leve "Las demás acciones u omisiones que, no estando comprendidas en los apartados anteriores de este artículo, supongan la inobservancia leve o la inexactitud en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas", en relación con los artículos 5, 16, 42 y 43 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real decreto 96/2009, de 6 de febrero.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho escrito e incoado el procedimiento, se reclamó el expediente disciplinario, dándose traslado del mismo al recurrente para formular la demanda, lo que efectuó (folios 84 a 92), solicitando la nulidad de la resolución, por estimar que la sanción impuesta lo ha sido con vulneración de los principios de presunción de inocencia; de tipicidad-legalidad; por falta de motivación siendo en consecuencia arbitraria, y de proporcionalidad en la sanción impuesta, admitiéndose mediante auto de este Tribunal de 10 de enero de 2020 la práctica de la prueba solicitada por la defensa.

TERCERO

Efectuado el traslado de las actuaciones al Abogado del Estado, contesta a la demanda, solicitando la desestimación del recurso. Habiéndose evacuado por los intervinientes en el procedimiento las conclusiones respectivas, en las cuales se reaf‌irmaron en sus peticiones originarias, señalándose el día de la fecha del presente para votación y fallo, en el que tuvo lugar, y dictándose la sentencia en el mismo día.

CUARTO

A la vista de las pruebas practicadas y documentos obrantes en el expediente, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"El día 17 de noviembre de 2018 se activó una misión de escolta con el indicativo CT51, · autorizándose a continuación la realización de un despegue. Durante la maniobra de despegue el piloto realiza una maniobra de alabeo a la derecha que completa con un tonel. La maniobra se realiza con aproximadamente 1 g y 6 grados de ángulo de ataque (alpha). Durante el tiempo que dura la maniobra. de tonel, no se ·observa presión ni desplazamientos signif‌icativos · de la palanca hacia atrás con el ánimo de bajar el morro del avión y que la reducción de ángulo de morro alto que es visible en los vídeos grabados durante Ja maniobra, está asociada a que ésta se realizó con carga superior a OGs, y con ángulo de ataque superior a 0 grados. Una vez completada dicha maniobra se realizó un viraje G1 la derecha acompañado de una ligera presión de la palanca hacia atrás que, en esta ocasión sí que aparece acompañada de una signif‌icativa -reducción del ángulo de morro alto de la aeronave, tal como se aprecia en la grabación observada en el AVANT ".

QUINTO

El Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos probados relevantes para dictar sentencia son los que antes han quedado transcritos en base a la consideración y valoración de los medios de prueba obrante en autos, consistente en el expediente administrativo sancionador, y el escrito de demanda.

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO

Es sabido que en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario solo se hallan concernidas, conforme al artículo 448 de la Ley Procesal Militar, las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos recurribles de las autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación de la legislación disciplinaria, respecto de las que este Tribunal Militar juzga con plena convicción. Así pues, en el presente caso ha de examinarse si se han vulnerado los derechos alegados por el actor.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega el quebranto de la presunción de inocencia, al entender básicamente el recurrente que la falta de ratif‌icación del parte disciplinario emitido por el Coronel Jefe del ALA 12. Abordando la posible vulneración de éste derecho fundamental alegada por el recurrente, diremos que tal derecho aparece consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y, como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, no consiste en otra cosa, conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (ver S.T.C. 45/97, de 11 de marzo, que cita otras muchas) que en la verdad interina o provisional de que el imputado de una infracción, en este caso falta disciplinaria leve, no ha tenido participación en ella, en tanto no se acredite el hecho constitutivo de la misma y la propia circunstancia de su participación en él.

Así formulada, su ámbito comprende tanto el Derecho Penal como el Administrativo sancionador o disciplinario, pues desde la STC 18/1981, de 8 de junio, el Tribunal Constitucional ha venido reiterando que las garantías procesales constitucionalizadas en el art. 24.2CE son de aplicación al ámbito administrativo sancionador. Recientemente, la STC 39/2011, de 31 de marzo señala: " Los principios esenciales ref‌lejados en el artículo 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesarias para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del...

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