SAP Málaga 64/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2021
Fecha02 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 468/2019 .

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184/2018.

S E N T E N C I A Nº 64/21

En Málaga, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto los recursos de apelación interpuestos por Piscis Constructora Promotora S.A., representada por la procuradora doña Elvira Téllez Gámez, defendida por el letrado don Álvaro Ruiz Díaz, y por don Carlos Manuel, don Carlos Antonio, doña Encarnacion, don Luis Alberto, y doña Estrella, representados por la procuradora doña Purif‌icación López Millet, defendidos por el letrado don José María Suárez Domínguez, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 184/2018, tramitado por el juzgado Mixto número 3 de Vélez-Málaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado Mixto número 3 de Vélez-Málaga dictó sentencia el 18 de enero de 2019, en el procedimiento ordinario 184/2018, con el fallo siguiente:

"ESTIMAR la demanda formulada por el procurador doña Elvira Téllez Gámez, en nombre y representación de PISCIS CONSTRUCTORA PROMOTORA S.A., contra Don Carlos Manuel, Doña Encarnacion, Don Luis Alberto, Don Carlos Antonio y Doña Estrella, y DECLARAR que PISCIS CONSTRUCTORA PROMOTORA S.A.:

- Tiene derecho a extinguir el condominio del que son cotitulares las partes del procedimiento.

-Extinguida la comunidad existente sobre las f‌incas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad número 2 de Vélez-Málaga.

-Dada la condición indivisible de la f‌inca y no haber acuerdo entre las partes en la indemnización, se acuerda la venta de las f‌incas en pública subasta.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el procurador Doña Purif‌icación López Millet, en nombre y representación de Don Carlos Manuel, Doña Encarnacion, Don Luis Alberto, Don Carlos Antonio y Doña Estrella contra PISCIS CONSTRUCTORA PROMOTORA S.A. y DECLARAR que Don Carlos Manuel

, Doña Encarnacion, Don Luis Alberto, Don Carlos Antonio y Doña Estrella han poseído la parcela NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Vélez Málaga, catastral número NUM006 y de la que tienen cada uno de ellos un 1,39% en propiedad.

Procédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Vélez Málaga del dominio de la misma a favor de Don Carlos Manuel, Doña Encarnacion, Don Luis Alberto, Don Carlos Antonio y Doña Estrella, haciendo constar:

PARCELA DE REGADÍO, con cultivo de frutales tropicales o subtropicales, de una extensión superf‌icial de

10.337 metros cuadrados y que LINDA al norte con la f‌inca de DIRECCION000 y Camino Viejo de Algarrobo; Sur con Comunidad de Propietarios; Este Río Seco y al Este Piscis Constructora; que es la actual parcela catastral NUM004 del polígono NUM005 de Vélez Málaga. Referencia catastral NUM006 .

Se imponen las costas de causadas por la demanda principal a la parte demandada y, respecto de las costas devengadas por la demanda reconvencional, no se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, tanto por la entidad demandante como por los demandados reconvinientes, fueron turnados a esta Sección de la Audiencia.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por Piscis Constructora Promotora S.A., sobre división de cosa común, en relación con las f‌incas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, acordando su venta en pública subasta, y ha estimado parcialmente la demanda reconvencional formulada por los demandados, declarando que los mismos han poseído la parcela NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Vélez Málaga, correspondiendo a cada uno de ellos un 1,39%, 7y ordena su inscripción en el Registro de la Propiedad de VélezMálaga, pronunciamiento este último con el que discrepan ambas partes mediante los recursos que someten a consideración de la Sala.

La demandante, Piscis Constructora Promotora S.A. alega los motivos siguientes: 1) errónea e incongruente apreciación de los hechos y omisión de la valoración de la documental aportada, con vulneración de los art. 319.1 y 218.2 LEC, respecto de la venta de tres de los demandados de parte de su cuota de propiedad sobre la parcela NUM004, 2) errónea e incongruente apreciación de la cuota de propiedad perteneciente a cada demandado, con vulneración de los arts. 319.1 y 218.2 LEC, 3) vulneración de los arts. 8 de la Ley Hipotecaria, 44 y 313 del Reglamento Hipotecario, y del art. 218.2 LEC, ya que la estimación parcial de la demanda reconvencional implica una doble inmatriculación, 4) vulneración de los arts. 366 y 370 CC respecto de los terrenos recuperados al río que no constituyen una f‌inca distinta e independiente, 5) ausencia de usucapión, vulneración de los arts. 217 y 319 LEC por valoración ilógica y arbitraria de la prueba practicada, 6) ausencia de usucapión, vulneración de los arts 1.941 y 444 CC, por la existencia de una situación de copropiedad y coposesión tolerada.

Los demandados reconvinientes denuncian errónea valoración de la prueba respecto de la acción declarativa de dominio ejercitada, con infracción de la ley y jurisprudencia aplicable.

Ambas partes se oponen al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Piscis Constructora Promotora S.A. formuló demanda de procedimiento ordinario frente a don Carlos Manuel, don Carlos Antonio, doña Encarnacion, don Luis Alberto, y doña Estrella, sobre división de cosa común, alegando que, junto con los demandados, es propietaria de las f‌incas registrales NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, siendo su porcentaje de 95,833332%, correspondiéndole a los demandados don Carlos Antonio y don Carlos Manuel un 1,666667% a cada uno, y al resto de los demandados un 0,277778%, siendo cuatro f‌incas registrales que se identif‌ican con 3 catastrales: la NUM000 con la catastral número NUM007 del polígono NUM008, y las regisrales NUM001, NUM002 y NUM003 con las catastrales NUM009 y NUM004 del polígono NUM005, y siendo indivisibles solicitaba el dictado de sentencia que declare su derecho a extiguir el condominio sobre las referidas f‌incas, ofreciéndole la posibilidad de adquirir las partes indivisas de los demandados por 67.856,93 euros, más gastos, y en caso de no aceptar dicha propuesta, acuerde la venta en pública subasta conjunta de todas las f‌incas, con admisión de licitadores extraños, previa tasación pericial, salvo valoración de mutuo acuerdo, pudiendo participar en la

subasta con deducción sobre el precio obtenido de los gastos ocasionados y los honorarios del perito tasador, que se repartirán en proporción a sus respectivas cuotas, imponiendo las costas a los demandados.

  1. Don Carlos Manuel, don Carlos Antonio, doña Encarnacion, don Luis Alberto, y doña Estrella mostraron conformidad con la correspondencia de la f‌inca registral NUM000 con la parcela NUM007 del polígono NUM008, y con las cuotas de participación asignadas, si bien rechazaron que las restantes f‌incas, que no aparecen descritas individualmente, conformen las parcelas catastrales NUM009 y NUM004 del polígono NUM005, en concreto, la catastral NUM004, que vienen poseyendo al menos desde el 8 de marzo de 1950, de la que la entidad demandante no es copropietaria, por lo que formularon demanda reconvencional solicitando el dictado de sentencia que declare su propiedad sobre la referida f‌inca, condenando a la demandante reconvenida a abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación del dominio, librando mandamiento a la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga y al Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga para la inscripción a su favor, imponiendo a la entidad demandante las costas devengadas por dicha demanda reconvencional.

  2. La sentencia ha estimado la demanda principal, y parcialmente la demanda reconvencional. La magistrada de instancia analiza la escritura de compraventa de las f‌incas registrales NUM001, NUM002 y NUM003

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