SAP Almería 65/2021, 28 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2021 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
SENTENCIA NUM 65/2021
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ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
MANUEL ESPINOSA LABELLA
LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
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En la Ciudad de Almería a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1282/2019, los autos de Familia - Modificación medidas supuesto contencioso- 604/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes, de una, como parte apelante Guadalupe, representada por la Procuradora Dª MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ y dirigida por la Letrada Dª. ELOISA CELIA FERNANDEZ PEÑA y de otra, como parte apelada Prudencio, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL ESCUDERO RIOS y dirigido por el Letrado D. JUAN JESUS CANO CASTAÑEDA.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha siete de abril de dos mil diecinueve, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Ríos en nombre y representación de D. Prudencio frente a Dª Guadalupe, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar acordado en Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento de Divorcio Contencioso nº 581/2008; que se modificará únicamente en los siguientes aspectos:
"Se asigna el USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL sito en CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000 (Almería) así como los enseres de empleo ordinario existentes en el mismo a ambos cónyuges por periodos alternativos y sucesivos de 2 años a computar desde la fecha de la presente sentencia, comenzando por el actor D. Prudencio, hasta que se proceda a la efectiva liquidación de la sociedad conyugal"
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella.
Se alega por el apelante una errónea valoración de la prueba por no haberse otorgado el uso de la vivienda en donde habita la esposa a la misma, lo que se interesó al oponerse pedir la modificación de las medias en su día acordadas según convenio, en el que se atribuyó la vivienda conyugal a la esposa y a los hijos que convivían con la misma. En la demanda se interesó esa modificación por alegarse que el hijo que quedaba en la vivienda había salido de la misma y que estaba independizado, necesitando el marido la vivienda que estima es privativa por haber adquirido y abonado su importe en estado de soltero y después estando casado, a lo que la esposa opuso que también necesitaba la vivienda por causa de su falta de ingresos por falta de trabajo, siendo su renta muy baja como se acreditada con la documental aportada teniendo que acudir al banco de alimentos.
La resolución recurrida ha mantenido el uso de la vivienda en favor del esposo en un primer periodo, al entender que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla, a la vista de la prueba practicada, por lo que tras citar diversas sentencias de AAPP y el art. 96 del Código Civil sobre el tema concluye que debe de atribuirse por periodos de dos años hasta que se liquidase la sociedad de gananciales, comenzando por atribuirla al marido.
El procedimiento que aquí se sustancia es el de modificación de las medidas adoptadas en un previo procedimiento sobre separación o divorcio, modificación que contempla, para los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, los arts. 90, párrafo tercero, y art. 91, último inciso,...
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