SAP Santa Cruz de Tenerife 28/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2021
Fecha25 Enero 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001214/2020

NIG: 3803843220190009954

Resolución:Sentencia 000028/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000059/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 125/2020

Apelante: Benedicto ; Abogado: Elisenda Cozzi Febles; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Apelante: Bernardo ; Abogado: Jesus Francisco Marcos Hernandez; Procurador: Maria Jose Diez Cardellach

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González(Ponente)

Magistrados

D. Emilio Moreno y Bravo

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2021

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 1214/20 del Procedimiento Abreviado 59/20 proveniente del Juzgado de lo Penal nº 9 de de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes D. Bernardo y D. Benedicto y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 9, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 30 de septiembre de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito INTENTADO de robo con fuerza en las cosas ya def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Bernardo como autor criminalmente responsable de un delito INTENTADO de robo con fuerza en las cosas ya def‌inido, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES QUINCE DÍAS de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Benedicto y a Bernardo a indemnizar solidariamente a TELEFÓNICA SAU en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la cabina n.º 02016159, con los intereses correspondientes al art. 576 de la LEC en cuanto resulte determinado.

CONDENO a Benedicto y a Bernardo a abonar las costas causadas en esta instancia por mitad.

Una vez f‌irme la presente resolución remítase testimonio a la Ejecutoria 822/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, para eventual revocación de benef‌icios de ejecución, en su caso."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Sobre las 02:30 horas del día 3 de septiembre de 2019, Bernardo y Benedicto, con D.N.I. respectivos nº NUM000 y NUM001, ambos mayores de edad, puestos previamente de acuerdo y movidos por la intención de apoderarse de dinero de ajena procedencia que les reportase un benef‌icio económico ilícito, se acercaron hasta la cabina telefónica con número de soporte 02016159, propiedad de la Compañía Telefónica SAU, que está instalada a la altura del número de gobierno 18 de la calle José Hernández Alfonso de esta capital, Santa Cruz de Tenerife, y, utilizando diversas herramientas que llevaban, tales como un cincel, un cortador de chapa, varias llaves alen y una barra de hierro, se pusieron a manipular el cajetín de la recaudación de la referida cabina.

Ambos fueron sorprendidos por agentes de la autoridad cuando todavía se empleaban en la apertura de la cabina, por lo que se procedió a su detención. Los agentes ocuparon a Bernardo herramientas empleadas al efecto que aquellos dos trataron de ocultar en una jardinera cercana.

Bernardo ha sido anterior y ejecutoriamente condenado hasta en 7 sentencias, una de ellas del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, f‌irme en fecha 09/11/2017 y recaída en la causa 2298/2017, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, al cumplimiento de una pena de 6 meses de prisión, cuya ejecución le fue suspendida por auto de 09/11/2017, durante el plazo de 3 años".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada que deberán ser sustituidos por los siguientes: sobre las 02:30 horas del día 3 de septiembre de 2019, dos personas que no han podido ser identif‌icadas, guiados por el propósito de obtener un injusto enriquecimiento, forzaron la cabina telefónica, con número de soporte 02016159, sita a la altura del número 18 de la calle José Hernández Alfonso de esta capital, propiedad de la propiedad de la Compañía Telefónica SAU, utilizando para ello diversas herramientas, aunque no llegaron a obtener nada al llegar en esos instantes la policía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el Sr. Bernardo como el Sr. Benedicto impugnan la sentencia dictada en su contra, por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, condenándoles por un delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR