SAP Málaga 36/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha22 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 790/2019

ROLLO DE APELACIÓN: 545/2020

S E N T E N C I A Nº 36/2021

En la ciudad de Málaga a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal nº 790/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos, por DON Maximino y DOÑA Joaquina, parte demandada en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el procurador Sr. Llorens Magen y defendidos por el letrado Sr. Maireles Lanzas. Es parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. García Agüera y asistida por el letrado Sr. García Tentor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, adscrito al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2020 en el procedimiento de Juicio Verbal nº 790/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de propietarios URBANIZACION000, representados por el procurador don Félix García Agüera, frente a Don Maximino y doña Joaquina, representados por el Procurador don Rafael Llorens Magen:

  1. - Condeno a don Maximino y doña Joaquina, al abono, a la comunidad de propietarios URBANIZACION000

, de la suma de 4.545,62 € correspondientes a las cuotas de comunidad por gastos generales y otros dejados de satisfacer por el titular del inmueble referido hasta liquidación de deuda, así como al abono de los intereses legales de conformidad con lo indicado en el Fundamento de Derecho quinto, y al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de enero de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la demandada DON Maximino y DOÑA Joaquina recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que ha estimado la demanda formulada en su contra por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 en reclamación de deuda generada por gastos comunitarios, discrepando del razonamiento del Juzgador de Instancia que considera que existe legitimación pasiva para soportar la reclamación.

En su recurso de apelación los apelantes consideran que no se han valorado adecuadamente las pruebas practicadas.

A dicho recurso se opuso la representación de la parte apelada, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida y alegando concurrencia de falta de requisito de admisibilidad del recurso de apelación al no haber acreditado los apelantes tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe abordar la Sala es de procedibilidad, esto es, si la recurrente ha cumplido el requisito exigido por el art. 449.4 de la LEC, pues encontrándonos ante un proceso en que se pretende la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 344/1993, de 22 noviembre, recuerda su reiterada jurisprudencia que, partiendo de que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, declara que dicho derecho se respeta si se obtiene una resolución de inadmisión del recurso por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; pues, aunque a la hora de interpretar y aplicar tales requisitos, los Tribunales están obligados a hacerlo en el sentido más favorable a la efectividad de ese derecho, evitando la imposición de formalismos contrarios al espíritu y f‌inalidad de la norma y la conversión de cualquier irregularidad en un obstáculo insalvable para la continuación del proceso, ello no implica que sea excusable el requisito del pago o consignación, añadiendo que el pago o consignación previo a la interposición del recurso, necesario para la...

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