SAP Almería 50/2021, 22 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2021 |
Fecha | 22 Enero 2021 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120180021148
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1328/2019
Asunto: 101436/2019
Autos de: Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 2264/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8) Negociado: C2
S E N T E N C I A nº 50/2021
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D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
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En Almería, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1328/2019, procedente de los autos de juicio verbal 2264/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, sobre protección de los derechos reales inscritos.
Es parte apelante D. Marcos y Dª Juliana, representados por el Procurador D. JUAN GARCÍA TORRES y asistidos por letrada Dª. JOHANA VALVERDE GARCÍA
Son parte apelada BANCO SANTANDER SA, representada por la Procuradora Dª MARÍA BELÉN SÁNCHEZ MALDONADO y asistida por letrado D. JOSÉ FRANCISCO DEL SAZ HERNÁNDEZ.
Fue designado Ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.
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- En el procedimiento de referencia consta Sentencia 167/2019, de 13 de junio, rectificada por Auto de 2 de septiembre de 2019, con el siguiente fallo: "Que con estimación de la demanda formulada por el Procurador
de los Tribunales Sra. Sánchez Maldonado, en representación de Banco Santander, S.A., frente a a Marcos y Juliana asi como frente a todos y cada uno de los desconocidos y eventuales ocupantes de la vivienda, debo declarar la efectividad del derecho real de que la demandante es titular y tiene inscrito registralmente frente a los ocupantes de la vivienda que perturban su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime esta oposición o perturbación, condenando a la parte demandada a desalojar la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, EDIFICIO000, NUM001 (Almería), bajo apercibimiento de lanzamiento en el día y hora que se fijen judicialmente, con imposición de costas procesales a la parte demandada."
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- En lo sustancial, la juzgadora de instancia consideraba que concurrían los presupuesto para la defensa del derecho escrito, siendo así que el escrito de oposición no puede ser atendido en tanto no se ha constituido la caución que en su día le fue impuesta a los demandados.
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- Con traslado a la demandada, presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos
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- Con traslado a la actora, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, sin solicitud de prueba, se fijó el pasado día 19 para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
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- La...
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