AAP Murcia 16/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
Fecha21 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00016/2021

Modelo: N01600

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

N.I.G. 30030 47 1 2019 0001254

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0001959 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000631 /2019

Recurrente: JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA

Procurador:

Abogado:

Recurrido: JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE YECLA, Blanca

Procurador:, JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado:, JUAN MANUEL ORENES BASTIDA

AUTO 16/21

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado mercantil núm. 1 de Murcia dictó auto en fecha 28 de julio de 2019 en el concurso voluntario 631/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda de solicitud presentada a instancias de DÑA. Blanca de concurso voluntario. estimando competente para su conocimiento los Juzgados de Primera Instancia.

Remítanse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia con emplazamiento de las partes dentro de los diez días siguientes ante dicho Tribunal".

SEGUNDO

- Previo emplazamiento de la parte, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1959/2019, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2021

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales y ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

  1. La comprensión de lo planteado exige dejar constancia de los siguientes hitos procesales:

i) por Blanca se presentó solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de Yecla y por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esa ciudad por auto de 9 de julio de 2019 declara su falta de competencia objetiva por estimar competente los juzgados mercantiles.

iii) presentada y repartida la solicitud al Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, tras dar audiencia a las partes y Ministerio Fiscal, declara por auto de 28 de julio de 2019 su falta de competencia objetiva,con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia. Tras reseñar en la memoria aportada a la solicitud de concurso consta que la deudora "Actualmente viene contratada por cuenta ajena, a jornada parcial de 15 horas a la semana en la empresa AUTOMOCIÓN NECA SL, trabajo por el que percibe un salario de 493.90 euros mensuales", af‌irma que " no ostenta la condición de empresario en el momento de la solicitud de concurso" y estima competente para su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia

Segundo

El ámbito de la apelación. El conf‌licto negativo de competencia

  1. Como ya dijimos en nuestro auto de 21 de julio de 2016, y reiteramos en el de 5 de diciembre de 2019 y 22 de octubre de 2020, en el ámbito de la competencia objetiva, la LEC no contempla las cuestiones de competencia negativas, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la competencia territorial. Por ello, siendo cierto que los órganos judiciales discrepan en el fondo acerca de cuál es el competente objetivamente, no se ha seguido correctamente los cauces procesales de la LEC.

    Se empecina el Juzgado Mercantil en no observar lo prescrito en el art 48 LEC que impone que si se aprecia por el órgano jurisdiccional de of‌icio su falta de competencia objetiva, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del demandante, debe indicar "la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto" ( art. 48.4 LEC), sin remisión de los autos al que considera competente (entre otros, AAP Sevilla de 7 de marzo de 2005). Resolución que es apelable ( art 66 LEC).

    Al margen de las especialidades en los juzgados de familia y de violencia sobre la mujer ( art 46 y 79 bis LEC), trasladables a los llamados juzgados especializados en "cláusulas abusivas ", distinta es la regulación de la competencia territorial, al disponer el art. 58 de LEC que si se aprecia de of‌icio la falta de competencia, por no ser dispositiva, se remiten las actuaciones al tribunal que se considera territorialmente competente, sin que quepa recurso alguno ( art 67LEC). Y si el que los recibe no está de acuerdo, podrá, en los términos del art 60LEC, declarar su falta de competencia territorial, surgiendo así el conf‌licto negativo de competencia territorial, a resolver por el tribunal superior común ( art 60LEC y 51LOPJ)

    Es cierto que el art 51 LOPJ dice que «Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano superior inmediato común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales», pero lo que ocurre es que la LEC, a la que se remite en el orden civil, no las contempla en la competencia objetiva, al no prever ni el mecanismo de la remisión de autos ni el de inhibición, sino directamente su control a través de la apelación.

  2. Aunque lo que tenía que haber hecho la parte actora era haber recurrido en apelación el auto, dado que el equívoco está motivado por el Juzgado, que indica que la resolución es irrecurrible y ordena la remisión de autos, razones de economía procesal y evitación de dilaciones indebidas justif‌ican que entremos a resolver lo planteado, que no es otra cosa que determinar si es acertada la decisión del Juzgado Mercantil por la que se declara incompetente por...

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