SAP Madrid 42/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2021
Fecha21 Enero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0038271

Recurso de Apelación 302/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 302/2019

APELANTE: UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO E.F.C.S.A

PROCURADOR D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS

APELADO: D./Dña. Candelaria y D./Dña. Donato

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

SENTENCIA Nº 42/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. Mª ANGELES MARTIN VALLEJO

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sección 28 Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 302/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO E.F.C.S.A apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS y defendido por el/la Letrado D. D. JOSE ANTONIO VAZQUEZ ROLDAN contra D./Dña. Donato y D./Dña. Candelaria apelado - demandante, representado por el/ la Procurador D./Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA y defendido por el/la Letrado D. SERGIO NOGUES MARCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María José Orbe Zalba, en nombre y representación de D. Donato y Dª Candelaria, contra CREDIFIMO, S.A.U., debo CONDENAR Y CONDENO a la expresada entidad demandada a restituir a los demandantes los intereses pagados en aplicación de la cláusula declarada nula y abusiva por la Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en Procedimiento Ordinario 305/2015, desde la contratación del préstamo hipotecario hasta la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, conforme a la Sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016, mediante recálculo del cuadro de amortización del préstamo desde su constitución, sin tener en cuenta la cláusula anulada desde que comenzó a aplicarse, calculando, por tanto, el interés variable pactado del Euribor más el diferencial, según se establece en esta Resolución, y devolviendo las cantidades pagadas en exceso, con más intereses devengados desde el cobro de cada una de las cuotas.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de D. Donato y Dª Candelaria demanda en la que ejercita acción de condena de CREDIFIMO, S.A.U, actual Banco Santander, S.A., al pago de la cantidad que corresponda de intereses pagados en aplicación, importe de los intereses cobrados de más por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula en anterior sentencia recaída en el proceso ordinario 305-15, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, desde la contratación del préstamo hipotecario hasta el 9 de mayo de 2013, más intereses legales; demanda que fue estimada por la sentencia de primera instancia.

Frente a esa sentencia se alza la representación procesal de la demandada interponiendo recurso de apelación en el que reitera la existencia de cosa juzgada.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandante interesando su desestimación, y la conf‌irmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las partes reconocen, y así se acredita con los documentos aportados con la demanda, la existencia del anterior proceso referido del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid que concluyó con la sentencia indicada, que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en este proceso y condenó a la ahora demandada a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más por la aplicación de la cláusula más el interés legal desde el 9 de mayo de 2013 hasta la presentación de la presente demanda. No es cierto, frente a lo que dice la apelante, que en el previo proceso se solicitara la restitución de todas las cantidades derivadas de la aplicación indebida de la cláusula suelo desde el contrato, pues es lo cierto que limitó expresamente su petición a las que se produjeran desde el 9 de mayo de 2013.

La limitación de efectos de la sentencia fue congruente con lo peticionado en aquella demanda rectora del anterior proceso seguido entre las mismas partes y en la que se aclaraba la razón o fundamento de esa limitación como era la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2015.

Se basa la pretensión de la demanda rectora de este proceso en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del

TJUE que corregía el criterio de irretroactividad que el Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016 sobre "la posibilidad de revisión de una sentencia f‌irme a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior" establece:

"1.- Este problema ha sido sometido a consideración del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, generalmente mediante el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos judiciales nacionales. El

primer pronunciamiento del Tribunal Europeo tuvo lugar en la sentencia de 13 de enero de 2004 (C-453/00), caso Kühne & Heitz. La cuestión de fondo se refería a la posibilidad de revisar un acto administrativo f‌irme (de naturaleza tributaria) como consecuencia de una sentencia posterior del TJUE, concretamente, la sentencia del caso Voogd Vleesimport en -export, C-151/93. La respuesta del TJUE fue af‌irmativa, siempre y cuando la legislación nacional permita tal revisión de un acto administrativo f‌irme. Esta doctrina fue reiterada en dos casos similares, en las sentencias de 12 de febrero de 2008, asunto C-2/06, caso Kempter, y 13 de marzo de 2008, asunto C- 383/06, caso Vereniging.

  1. - Por el contrario, cuando se trató de revisar una sentencia f‌irme, el Tribunal, en la sentencia de 16 de marzo de 2006, asunto C-234/04, caso Kapferer, sostuvo, tras resaltar la importancia de la cosa juzgada en un sistema presidido...

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