SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2021
Fecha21 Enero 2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000758/2019

NIG: 3802342120180002100

Resolución:Sentencia 000020/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000129/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Apelante: Julieta ; Abogado: Rafael Pablo Sanz Gonzalez; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Apelante: Lina ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Ruperto ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Segundo ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Sixto ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Miriam ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Nieves ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Jose Carlos ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Petra ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Raimunda ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Carlos Francisco ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Luis Antonio ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Susana ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 129/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por Dña. Julieta, representada por la Procuradora Dña. Elena González González, y asistida por el Letrado D. Rafael Pablo Sanz González, contra Dña. Lina, D. Segundo, D. Ruperto, D. Sixto, Dña. Dulce, Dña. Miriam, Dña. Nieves, D. Jose Carlos, Dña. Jacinta, Dña. Raimunda, D. Carlos Francisco, D. Luis Antonio y Dña. Susana, representados por la Procuradora Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Jesús Alonso Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia el 9 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D.ª Elena González González en nombre y representación de D.ª Julieta y declaro :

  1. ) Que las 1.000 participaciones sociales de J.Saenz y Cia SL, las 66 participaciones sociales de Altru SL, las

    2.400 acciones de Hispano Portuguesa De Café SA, la mitad indivisa de la f‌inca NUM000 inscrita al tomo NUM001, Libro NUM002, del Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna y la f‌inca NUM003 del Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006, del Registro 2 de La Laguna, pertenecieron con carácter ganancial al dominio de Don Rafael y Doña Seraf‌ina, y por su fallecimiento quedaron integrados en la comunidad hereditaria surgida a su fallecimiento, de la que son cotitulares todos los llamados a su herencia en el título que rige su sucesión.

  2. ) La nulidad de la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia de Segismundo, autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife Clemente Esteban Beltrán el día 04.02.2009, número 269 de protocolo.

  3. ) Que la mitad indivisa de la f‌inca NUM000 inscrita al tomo NUM001, Libro NUM002, del Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna pertenecía con carácter ganancial al dominio de Don Rafael y Doña Seraf‌ina, y que tras su fallecimiento quedó integrada en aquella comunidad hereditaria la comunidad hereditaria surgida a su fallecimiento de la que son cotitulares todos los que son llamados a su herencia en el título que rige su sucesión.

  4. ) La nulidad de la escritura de Compraventa, autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife clemente Esteban Beltrán el día 04.02.2009 número 270 de protocolo.

    Y en su consecuencia

    Condeno a todos los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Debiendo dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad Núm. 1 de la Laguna ordenando la cancelación de las inscripciones segunda de la f‌inca NUM000 y al Registro de la Propiedad Núm. 2 de la Laguna ordenando la cancelación de la inscripción décima de la f‌inca NUM007, ambas motivadas por la inscripción de la escritura de partición de la herencia otorgada el día 4 de febrero de 2009 ante el notario de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán, número 269 de protocolo.

    Debiendo dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad Núm. 1 de la Laguna ordenando la cancelación de la inscripción tercera de la f‌inca NUM000 motivada por la inscripción de la escritura de compraventa otorgada el día 4 de febrero de 2009 ante el notario de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán, número 270 de protocolo.

    Se dirigirá mandamiento a las sociedades J.Saenz y Cia, SL, Altru SL e Hispano Portuguesa de Café SA en su domicilio sito en Ofra-La Laguna, carretera La cuesta-Taco Km 82, ordenando la cancelación de los asientos causados en el libro Regis-tro de Socios de dichas sociedades por la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia de Segismundo, autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife Clemente Esteban Beltrán el día 04.02.2009, número 269 de protocolo, que motivó su práctica.

    Se desestima la petición de condena expresa conforme a las bases indicadas en la demanda a otorgar partición complementaria, quedando a salvo el derecho a interesarla en el procedimiento correspondiente, sin necesidad de pronunciamiento específ‌ico.

    Se desestima la condena de cantidad por liquidación del estado posesorio.

    Todo ello, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Por Decreto de fecha 6 de julio de 2020, se acordó tener por personados en el rpesente procedimiento a D. Carlos Francisco, Dª Luis Antonio y Dª Susana, en nombre de la litigante fallecida Dª Dulce .

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal tanto de la parte demandante como de la parte demandada han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de la Laguna cuya parte dispositiva se recoge en el antecedente de hecho 1ª de esta resolución, recursos que van a ser examinados separadamente, y por razones de sistemática comenzaremos por el recurso interpuesto por la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada tanto en su escrito de contestación a la demanda como en el recurso de apelación interpuesto interesa la desestimación de la demanda en su integridad, con imposición de las costas procesales tanto de la instancia como en esta alzada a la parte demandante. Los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso son: 1.- Prescripción de acciones. Infracción del artículo 1964 del Código Civil; 2.- Excepción de cosa juzgada por transacción judicial:infracción de los artículos 222 de la L.E.C.,y artículo 1816 del Código civil, indebida aplicación del artículo 785,5 e infracción por inaplicación del artículo 794.4 de la L.E.C.; 3.-Falta de legitimación ad causam de la demandante, con infracción del artículo 398 del Código Civil, y falta de legitimación activa por su ejercicio abusivo al realizar el ejercicio de la acción con retraso desleal y contrario al artículo 7 del Código Civil; y 4.- infracción de la Jurisprudencia sobre los requisitos del negocio f‌iduciario y del artículo 1282 del Código Civil.

  1. - Prescripción de la acción.- El recurrente entiende que en este proceso se ejercita necesariamente una acción declarativa: ha de declararse la existencia de dos contratos, uno real de transmisión plena del dominio, y otro obligacional, válido inter partes y además ha de declararse su incumplimiento para posteriormente, condenar a la parte a su cumplimiento con la consiguiente nulidad de los negocios jurídicos que implicarían dicho incumplimiento.

    En el párrafo quinto del Fundamento Jurídico segundo de la sentencia apelada, la juez de instancia precisa la naturaleza de la acción ejercitada, que no es la relativa a exigir la devolución de los bienes como consecuencia de un contrato de f‌iducia, sino que solicita del Tribunal que declare que los bienes expresamente reseñados pertenecieron con carácter de gananciales al dominio D. Segismundo y Dª Seraf‌ina, padres de la demandante, lo que se traduce en una acción declarativa del dominio. La parte demandada alegó en su demanda, que de existir el negocio f‌iduciario, habría prescrito la acción para reclamar el...

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