SAP Almería 8/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución8/2021

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20170003395

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1257/2019

Negociado: C7

Autos de: Procedimiento Ordinario 419/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 1)

Apelante: SAT LAS HACIENDAS

Procurador: JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE MARTINEZ REINA

Apelado: Ruperto y JOSE GUERRERO S.A.

Procurador: LAURA CONTRERAS MUÑOZ y CARMEN MARIA RUEDA RUBIO

Abogado: FRANCISCO MIGUEL LOPEZ GUTIERREZ y FRANCISCO PARRON SEVILLA

SENTENCIA Nº 8/2021

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la Ciudad de Almería a dieciocho de enero de 2021.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1257/19, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el nº 419/2017, entre partes, de una, como parte apelante S.A.T. Las Haciendas, representada por el Procurador D

José María Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Francisco José Martínez Reina, y de otra, como partes apeladas D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª Laura Contreras Muñoz y dirigida por el Letrado D. Francisco Miguel López Gutierrez y D. José Guerrero S.A. representado por la Procuradora Dª Carmen María Rueda Rubio y dirigido por el Letrado D. Francisco Parron Sevilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha [], cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulado por el PROCURADOR DOÑA LAUREA CONTRERAS MUÑOZ en nombre y representención de

D. Ruperto, debo de condenar y condeno a SAT Las HACIENDAs a abonar a la actora la cantidad de 105.177,271 euros con los sus intereses legales,

Que debo de condenar y condeno a SAT LAS HACIENDA Y JOSE GUERRERO S.A. a realizar las obras necesarias a f‌in de que la conducción de aguas pluviales que racaen sobre el invernadero de las parcelas NUM000 NUM002 del término municipal de El Ejido sean conducidas conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Ubanística de El Ejido, sin perjuicio de lo pactado contractuamente entre ambas entidades demandadas.

Todo ello sin imposición de costas "

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte codemandada SAT Las Haciendas se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la codemandada "SAT Las Haciendas" se fundamenta en una errónea valoración de la prueba practicada, en cuanto se declara la responsabilidad por la inundación de los invernaderos del actor por causa de la caída de las aguas desde los invernaderos arrendados por el recurrente, alegándose que la obligación de disponer de unos medios de evacuación de las aguas pluviales era del dueño de los invernaderos conforme al art. 586 del Código Civil y a las ordenanzas del PGOU de El Ejido, sin que el contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2014 exima de su responsabilidad al dueño porque se diga que "el arrendatario tiene conocimiento del estado de las f‌incas y se compromete a realizar las inversiones necesarias para el cultivo de hortalizas..." o porque en el expediente sancionador del Ayuntamiento de Ejido se indique que hay que realizar inversiones en cubiertas plásticas, mallas etc, siendo contradictorio que se condene al dueño del invernadero a hacer las obras necesarias para que se evacuen las aguas, cuando el art. 19 de la Ley de Arrendamientos Rústicos impone al arrendador la ejecución de las obras que por disposición legal hayan de realizarse sobre la f‌inca arrendada, además de todas las necesarias para conservar la f‌inca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato( art. 18 LAR).

En resumen que no puede la arrendataria ser responsable de obras que incumbían al arrendador habiéndose limitado a cambiar el plástico de los invernaderos. A continuación el recurrente hace una extensa argumentación para acreditar que la f‌inca fue subarrendada a la empresa BIOBELLICAR SL.

La resolución recurrida ha estimado que es el arrendatario el obligado a responder por los daños derivados de las inundaciones a causa del contrato de arrendamiento, por obligarse a realizar las inversiones necesarias para el cultivo de las hortalizas y mantenerla en buen estado de conservación .

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones del apelante y de la prueba documental y pericial practicada se puede concluir que el obligado a realizar estas obras de evacuación de las aguas pluviales era, en principio, el arrendatario porque fue el que colocó las nuevas cubiertas de plástico y canaletas de evacuación de agua,

de modo que pudo tomar conocimiento de los riesgos que implicaba esta nueva situación en cuanto a la evacuación de las aguas y la ausencia de un pozo de drenaje o un depósito para verter las guas, habida cuenta que los invernaderos estaban en mal estado por la prueba practicada y, en alguna medida, esto facilitaba el drenaje del agua. Además de corresponder al arrendatario "realizar las inversiones necesarias para el cultivo de hortalizas", según el contrato de arrendamiento referido, lo que unido al hecho de que este recibió avisos de los perjuicios causados por la caída de las aguas de sus invernaderos, sin que adoptase medida alguna ni lo comunicase al arrendador, nos lleva estimar como responsable de los daños al hoy recurrente, sin perjuicio de lo que luego se dirá sobre las obras necesarias de evacuación.

La postura del dueño del invernadero ha sido la de estimar que no tiene responsabilidad porque cuando arrendó el invernadero este estaba en mal estado y los plásticos dejaban pasar el agua, además de que las canaletas vertían el agua a la propia f‌inca, siendo el arrendatario el que al colocar los nuevos plásticos y proceder a cambiar las canaletas- si bien luego las sustituyen por unas bandas de plástico- provocaron que se produjese el vertido de aguas sobre el camino y la f‌inca del actor. Esta argumentación aparece corroborada por la propia declaración de las partes implicadas, en particular el propio demandante que declaró en el acto del juicio sobre dichas circunstancias, si bien el informe pericial de la aseguradora estima que esta obra es por su envergadura y costo una cuestión que excede del mantenimiento del invernadero, por requerir de un pozo de evacuación o de una balsa de drenaje. No obstante lo anterior y a pesar de esto era el arrendatario el que al reparar los invernaderos viejos y con el plástico roto el que debería de haber sido consciente de los efectos de la caída de las guas sobre su f‌inca y las colindantes, adoptando las medidas oportunas al respecto, sobre todo cuando se produjo la primera inundación, manteniendo una postura de desentenderse del asunto y no reclamar al arrendador que permanece ajeno al conf‌licto hasta comunicación de diciembre de 2016, por lo que debemos de apreciar, con la sentencia recurrida, la responsabilidad del arrendatario por las referidas circunstancias.

Aunque el arrendatario ha aludido a la existencia de un subarriendo de los invernaderos a un tercero, sin embargo ni en la contestación a la demanda ni en la audiencia previa se puso de manif‌iesto dicha circunstancia,...

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