AAP Málaga 3/2021, 14 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2021 |
Número de resolución | 3/2021 |
Audiencia provincial de Málaga
Sección VI
A U T O Nº 3/2021
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Antonio Alcalá Navarro
MAGISTRADOS
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Don Luis Shaw Morcillo
En Málaga a catorce de enero de 2021.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, autos nº 737/20, rollo de apelación de esta Audiencia nº 956/20, a instancia de la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta del Servicio de Protección de Menores.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 y en fecha 24/9/20, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Inadmitir a trámite la demanda presentada con fecha 07/07/20 por la Srª. Letrada de la Junta de Andalucía, debiendo la representación de la Entidad Pública presentar demanda de procedimiento del artículo 753 de la LEC, por ser ese el cauce que ha de seguirse para tramitar peticiones como las que aquí se plantean.".
Contra dicha resolución se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Instancia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Sexta se formó el rollo correspondiente.
Personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13/1/21, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación del Servicio de Protección de Menores se interpuso procedimiento de jurisdicción voluntaria en solicitud de suspensión definitiva del régimen de relaciones familiares respecto del menor Zulima . son sus progenitores. Por el juzgado de instancia se acordó la inadmisión al entender que no era el procedimiento adecuado para resolver sobre dicha solicitud.
Debe confirmarse la resolución de instancia conforme ya ha resuelto esta sala en rollo de apelación 957/20 (haciendo referencia a los Autos de la AP Barcelona, Secc. 12ª, de 1 de febrero de 2018, recurso 649/2017 resolución 53/2018, y el de 15 de marzo de 2018, recurso 29/2018).
Es evidente que no existe una previsión legal en el artículo 87 LJV para estos supuestos tal y como recoge la propia administración recurrente y reseña el juez de instancia. Dictada una resolución por la...
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