STSJ Cataluña 4523/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4523/2021
Fecha19 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 166/2021

SENTENCIA Nº 4523 /2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DOÑA Mª FERNANDA NAVARRO ZULOAGA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON PEDRO LUÍS GARCÍA MUÑOZ

DOÑA LAURA MESTRES ESTRUCH

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 166-2021, interpuesto por la D. Luis María, representada por el Procurador D. Daniel González González y asistida por el Letrado D. Daniel Vosseler, contra la sentencia nº 172-2020 dictada el 21 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 10 de Barcelona, en el procedimiento Ordinario 448-2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Laura Mestres Estruch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario 448-2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10,de Barcelona se dictó sentencia por la que se desestimó el recurso interpuesto por el actor.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada y de la actora, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Contencioso nº 10 de Barcelona, 172/2020, de 21 de septiembre por el que se desestima el de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 15 de Octubre de 2018 por la que se acuerda declarar la nulidad del Acuerdo del Consejo del Departamento de Sociología y Análisis de las Organizaciones de la Universitat de Barcelona de fecha 8 de Octubre de 2007 por la que se autorizó el depósito de la tesis doctoral titulada "La identitat en l'actuació exterior subestatal. Actuacions Governamentals de Catalunya i de l'Estat de Washington", del Sr. Luis María y en consecuencia, anular las actuaciones posteriores, incluido el título de doctor expedido por la Universitat de Barcelona en fecha 17 de Enero de 2008; e instar al Sr. Luis María la entrega a la Escuela de Doctorado del título original de doctor de referencia, de conformidad con lo que establece el artículo 47.1.f) de la LPAC.

SEGUNDO

RELATO DE ANTECEDENTES FÁCTICOS

  1. En fecha 8 de octubre de 2007, la Universitat de Barcelona, mediante Acuerdo del Consejo del Departamento de Sociología y Análisis de las Organizaciones, autorizó el depósito de la tesis doctoral del Sr. Luis María titulada "La identitat en l'actuació exterior subestatal. Actuacions governamentals de Catalunya i de l'estat de Washington", expidiendo posteriormente el título de doctor en fecha 17 de enero de 2008 con la distinción cum laude.

  2. En fecha 26 de septiembre de 2015, D. Amadeo pone en conocimiento de la Universitat de Barcelona la existencia en la tesis del Sr. Luis María de un supuesto plagiode un obra colectiva de veintiún autores dirigida por el Dr. Amadeo, denominado "Donar protagonisme a Catalunya. Acció internacional i política de relacions exteriors catalana".

  3. En fecha 18 de diciembre de 2015, el rector de la Universidad nombra una comisión técnica para la emisión del correspondiente dictamen, entregando dicho informe al rector en fecha 15 de febrero de 2016.

  4. Atendiendo al dictamen de la comisión técnica, el rector inicio procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de otorgamiento del Título de Doctor al Sr. Luis María, mediante resolución de 14 de marzo de 2016.

  5. En fecha 14 de septiembre de 2017, ante la inactividad de la Universidad, por resolución del rector se declara la caducidad del expediente, al haber transcurrido el plazo legalmente previsto de tres meses para la tramitación sin resolución definitiva.

  6. Por resolución del rector de 6 de noviembre de 2017, se inicia nuevo procedimiento de revisión de oficio del otorgamiento del título de Doctor del Sr. Luis María.

  7. Tras el periodo de audiencia pública, y a la vista de la presentación de escritos de alegaciones por las partes, en fecha 23 de febrero de 2018, el instructor del procedimiento propone el nombramiento de una nueva comisión técnica para que informe sobre la originalidad o no de la tesis doctoral del Sr. Luis María.

  8. Por resolución del rector de 13 de marzo de 2018, se designa una segunda comisión técnica, la cual emite informe en fecha 11 de abril de 2018, apreciando una "mala praxis grave" por parte del Sr. Luis María.

  9. En fecha 27 de abril de 2018, tras nuevo periodo de audiencia con presentación descritos de alegaciones, el instructor del procedimiento formula propuesta de resolución declarando la nulidad del acuerdo por el que se autoriza el depósito de la tesis y, en consecuencia, anular los actos posteriores, incluido el otorgamiento del título de Doctor al Sr. Luis María, dando traslado a la Comisión Jurídica Asesora (CJA) del expediente de revisión de oficio para que emita informe al respecto.

  10. En fecha 15 de octubre de 2018, el rector, a la vista del informe de la CJA, dicta resolución por la que declara la nulidad del acuerdo del consell de departament de Sociologia i Anàlisi de les Organitzacions de la Universitat de Barcelona de fecha 8 de octubre de 2007 y de los actos posteriores, instando al Sr. Luis María a la entrega del titulo original de Doctor.

  11. Contra dicha resolución, se interpuso recurso contencioso administrativo,

    Resuelto mediante la Sentencia del Juzgado Contencioso nº 10 de Barcelona 172/2010 de 21 de septiembre, dictada en los Autos de Recurso Ordinario 448/2018, que desestimaba el recurso y declaraba que la actuación administrativa impugnada es ajustada a derecho, sin imposición de costas.

  12. Contra dicha Sentencia el actor Sr. Luis María interpuso recurso de apelación que fue impugnado por Universitat de Barcelona, no así por el codemandado Sr. Amadeo, que no comparece a la apelación.

TERCERO

MOTIVOS DE RECURSO Y OPOSICIÓN EN LA INSTANCIA

Alegó la actora en la instancia, como fundamento de su recurso:

- La revisión de oficio constituye una excepción al principio general del régimen de impugnación de los actos, la cual procede en casos de nulidad de pleno derecho y siempre que el ejercicio de la facultad no altere ni sobrepase los límites previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015 que establece la doctrina de los actos propios y el principio de equidad, con cita de las SsTS de fecha 24 y 28 de Abril de 2015; y en este sentido pone de manifiesto la actora que el acto administrativo objeto del procedimiento de revisión de oficio se otorgó en el mes de Enero del año 2008, siendo firme y consentido a lo largo de estos 10 años.

- En el caso de que pueda concluirse que no concurren los requisitos esenciales para la adquisición de título de doctor se podría afirmar que el acto de otorgamiento del mismo es contrario al ordenamiento jurídico, y en este sentido pone de manifiesto que de conformidad con la normativa específica universitaria ( artículo 38 de la LO 6/2001 y el artículo 12 de la Ley 1/2003 de Universitats de Catalunya) y reguladora de las enseñanzas oficiales de doctorado (RD 56/2005, de 21 de Enero), los requisitos esenciales para adquirir la condición de doctor son de tipo subjetivo y de actividad del doctorando y objetivos en relación con la obra que constituye el objeto de la tesis doctoral, que según el artículo 13 del RD 99/2011 debe ser "un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo de conocimiento".

- En cuanto a los requisitos subjetivos, pone de manifiesto la actora que de la documental incorporada en el expediente administrativo se ha acreditado el cumplimiento de los mismos.

- En relación a los requisitos objetivos, considera que en este caso no se dan los elementos propios del plagio y a dichos efectos se remite a las Sentencias invocadas en el informe de la Comissió Jurídica Assessora sobre las conductas que han de concurrir para apreciar la existencia de plagio y señala que el concepto de plagio es muy restrictivo a nivel jurisprudencial con cita de la STS de 28 de Enero de 1995 así como los dictámenes del Consejo de Estado 647/2002 y 142/2013, siendo muy prudente la doctrina administrativa a la hora de apreciar la causa de nulidad del artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015. Analiza en su escrito de demanda los informes de la Comisión Técnica de fecha 15 de Febrero de 2016 y 11 de Abril de 2018 así como el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora.

La demandada, con adhesión a la resolución recurrida vino a exponer;

- Que uno de los tres elementos sustanciales de la tesis, el análisis de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Catalunya, n es un trabajo original de investigación, sino un plagio de un trabajo dirigido por el Sr. Amadeo: una tercera parte de la Tesis no cumple los requisitos para poder otorgar el título de Doctor.

-Aduce asimismo que no puede alegarse una incorrecta aplicación del procedimiento de revisión y sus garantías y límites de conformidad con el Art. 110 de la LJCA por cuanto la Universidad puso en marcha de inmediato a su conocimiento de lo acontecido, el...

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