STSJ Cataluña 4399/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4399/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO SALA TSJ 1956/2020 - RECURSO ORDINARIO 604/2020 D
Partes: Florian C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 4399
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS
D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil veintiuno
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso Sala TSJ 1956/2020 - recurso ordinario 604/2020 D interpuesto por D. Florian, representado por la Procuradora Dª. SILVIA GARCIA VIGNE, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª. SILVIA GARCIA VIGNE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO.
Por la representación procesal de D. Florian se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 28/1/2020 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión instada por aquél en relación con la diligencia de embargo dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT.
SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO
Como es de ver en las actuaciones, el recurrente presenta en fecha 16/8/2019 reclamación económico administrativa ante el TEARC contra la diligencia de embargo acordada por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT. En el mismo escrito de interposición, solicita la suspensión de la misma con fundamento en la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.
Mediante la resolución impugnada de fecha 28/1/2020, el TEARC resuelve inadmitir a trámite la petición de suspensión instada por no quedar acreditados los perjuicios de imposible o difícil reparación. Disconforme con ella, interpone el presente recurso.
SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
El recurrente articula el recurso sobre la base de la prescripción de la deuda tributaria, de la caducidad del procedimiento administrativo y de la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en su seno al amparo del art. 217.1 d) de la LGT ("que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ella"), alegando como hecho ilícito la falsedad de las firmas del mismo y de su esposa (Dª Miriam) en la autorización de representación a favor del profesional Dº Justino para actuar en el procedimiento de inspección fiscal que motiva las actas de conformidad origen del embargo.
El...
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