STSJ Castilla y León 16/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución16/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Lafuente de Benito

ROLLO DE APELACION NUMERO 1 DE 2022

SECCIÓN 1ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ROLLO NUMERO 1 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE BURGOS

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 1/2018

SENTENCIA Nº 16/2022

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

_____________________________ ___________________

En Burgos, a tres de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos seguida ante el Tribunal del Jurado por delito de homicidio contra Hipolito, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y asistido por el letrado D. Joaquín Romeo Montes; siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. Se declara expresamente probado, por conformidad del acusado: que sobre las 22:00 horas del día 19 de enero de 2020, el acusado Hipolito, conocido como " Picon", se encontraba en el interior del establecimiento de alimentación "Alimentos del Este" sito en el nº 12 de la calle Progreso de esta capital. En el establecimiento estaban también su hermano Maximo, un empleado, Nicolas, y un cliente de la tienda llamado Patricio, conocido como " Rana". Por motivos que se desconocen el acusado inició una discusión con su hermano Maximo, quien se encontraba bajo los efectos de una fuerte ingesta de alcohol. El empleado de la tienda, Nicolas, trató de mediar entre ambos hermanos logrando conducir a Hipolito al exterior del establecimiento, dejando fuera a éste para evitar que la discusión continuara. Sin embargo, el acusado lejos de dar por zanjada la discusión, cogió del mostrador de la tienda un cuchillo de deshuese de 12 cm de hoja y empujando a Nicolas, quien trató de interponerse, salió del establecimiento, para una vez en el exterior abalanzarse sobre su hermano Maximo, para entonces propinarle con ánimo de causarle la muerte tres rápidas cuchilladas, una de las cuales le atravesó el corazón provocándole la muerte. Esta puñalada mortal produjo una herida inciso punzante en hemotórax izquierdo penetrando unos 8 cm en cavidad torácica en región precordial perforando el saco pericárdico por delante y atravesando todo el corazón ocasionando una hemorragia interna en la cavidad pleural y en la cavidad pericárdica que condujo a la muerte de Maximo y por shock polifactorial. Las otras dos cuchilladas afectaron a la parte final de la clavícula perforando el músculo pectoral y al lado izquierdo del abdomen. El acusado después de apuñalar a su hermano, tiró el cuchillo al suelo y abandonó el lugar de los hechos, regresando minutos después cuando varios viandantes estaban examinando el cuerpo de Maximo, comenzando entonces a gritar a su hermano y reconociendo ante los presentes haberle dado muerte. Hasta el lugar de los hechos se desplazó una ambulancia, encontrándose los servicios médicos a Maximo sobre las 22:26 horas en parada cardiorespiratoria, siendo inútiles los intentos de reanimación. Maximo contaba con 42 años en el momento de su muerte, no tenía hijos, y mantenía una relación estable de pareja con Marí Luz.

El acusado Hipolito se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 21 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, dice literalmente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco a las penas de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta, siendo de abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

Conforme el artículo 89, en sus puntos 2 y 4 párrafo segundo del Código Penal PROCEDERÁ LA SUSTITUCIÓN de la pena de prisión POR LA EXPULSIÓN del territorio nacional cuando el acusado haya cumplido los 2/3 de la misma sin que pueda volver a España EN EL PLAZO DE DIEZ AÑOS.

Que se condena igualmente a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los herederos legales del fallecido Maximo que se determinen en ejecución de sentencia, en la cantidad de 100.000 euros.

A esta cantidad le será aplicable el interés legal del dinero,

Asimismo, se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, frente a la cual cabe interponer Recurso de Apelación (únicamente en cuanto a la aplicación del artículo 89 del Código Penal) para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de 10 días siguientes a la última notificación de la misma, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Roger Redondo Argüelles".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

QUINTO

Elevadas las...

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