STSJ Cataluña 7/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha11 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario nº 190/2021

Procedimiento Sumario 20/2019, Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento 5/2017, Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 7

Tribunal.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 11 de enero de 2022

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por las magistradas/ y magistrado expresados al margen, el Rollo núm. 190/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 28 de septiembre de 2020, en su Rollo de Procedimiento 20/2019, en el que figura como acusado Fructuoso, representado por la procuradora Susana Manzanares Corominas y defendido por el abogado Marc Molins Raich. Ha sostenido la acusación particular Belinda representada por la procuradora Joanna Laguinowicz, y defendida por la abogada Ivana Herak. La acusación pública la ha ejercido el Ministerio Fiscal representado por Natalia Fernández. Ha sido ponente la magistrada Angels vivas Larruy, en esta sentencia expreso el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 12'45 horas del día 5 de febrero de 2.017 el acusado Fructuoso (mayor de edad y carente de antecedentes penales) y la Sra. Belinda quedaron para verse y conversar sobre proyectos laborales de ésta última en la calle Vila i Vila, cerca de la Discoteca Apolo, de la localidad de Barcelona, tras conocerse unos días antes en la Fashion Week por motivos laborales. Una vez allí la Sra. Belinda tomó un carajillo de Bailey y seguidamente cogieron un taxi y se fueron al local Bananas, sito en la calle Fusina, donde la indicada Sra. se tomó un "bloody mary", tras lo cual se fueron en taxi hasta un chiringuito de la playa del Bogatell, local donde comieron y tomaron una botella de vino entre los dos, así como un chupito cada uno. Tras la comida y para finalizar la conversación que habían iniciado sobre un proyecto laboral que la Sra. Belinda quería efectuar, cogieron otro taxi y se dirigieron al Borne, concretamente al "Bar Guzzo" y se sentaron en la barra, donde la Sra. Belinda pidió un coctel y se dirigió al baño, tomando a su vuelta unos sorbos de la bebida que, por causa de introducirle al acusado alguna sustancia en la misma que no ha podido determinarse, le hicieron caer en un estado de semiinconsciencia, hasta el punto de no recordar nada hasta las cero horas del día siguiente, circunstancia que aprovechó el acusado para llevarla hasta algún lugar que no ha podido determinarse y, con intención de mantener relaciones sexuales con ella y con pleno conocimiento de que ante su situación no podía rechazarle físicamente, la tumbó en la cama, le quitó la ropa y las bragas y la penetró vaginalmente en dos ocasiones, una con preservativo y otra sin el, todo ello mientras que la Sra. Belinda se encontraba bajo los efectos anteriormente descritos e incapaz por ello de impedir al acusado sus propósitos.

A consecuencia de estos hechos Dª Belinda sufrió lesiones psicológicas y físicas, consistentes éstas últimas, en eritema a nivel de genitales externos de manera difusa en zona de labios mayores y menores, sin que se haya concretado ni los días invertidos en su curación, ni tampoco si lo son con impeditivos o no para el ejercicio de sus actividades habituales.

La Sra. Belinda sufre trastorno por estrés traumático crónico y secundario a los hechos.

El acusado ha consignado la cantidad de 18.000 (rectificación auto de aclaración dictado en fecha 11/1/21) euros en concepto de reparación del daño".

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fructuoso en concepto de autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas del art. 21, del C. Penal a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición por tiempo de cinco años de acercamiento a la víctima, su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ese periodo.

Finalmente imponemos al acusado la medida de LIBERTAD VIGILADA, por tiempo de CINCO AÑOS y que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión.

Le CONDENAMOS igualmente al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a Belinda en la suma que en ejecución de Sentencia se establezca por lesiones y secuelas, a cuyo efecto deberá estarse al informe médico forense de sanidad que, firme que sea esta Sentencia, habrá de ser emitido por un facultativo de esa naturaleza, a lo que deberá añadirse la indemnización por daño moral, cuya fijación quedará al prudente arbitrio de este Tribunal. Suma indemnizatoria que devengará el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil a contar de la firmeza en que se establezca la dicha indemnización.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de la presente causa."

"TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Belinda y de Fructuoso, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal el de cada uno de los recurrentes, y por Fructuoso, el de Belinda y por Belinda el de Fructuoso. El asunto tuvo entrada en este tribunal en fecha 26 de mayo de 2021.

La defensa de Fructuoso, solicitó prueba en segunda instancia. Se celebró la vista para ello en fecha 20 de julio de 2021, siendo admitida en parte, por auto de la misma fecha.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. -NO SE ADMITEN INTEGRAMENTE LOS HECHOS declarados en la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

"UNICO. - Sobre las 12'45 horas del día 5 de febrero de 2.017 Fructuoso, mayor de edad, y Belinda quedaron para verse y conversar sobre proyectos laborales de ésta última en la calle Vila i Vila, cerca de la Discoteca Apolo, de la localidad de Barcelona, tras conocerse unos días antes en la Fashion Week en la que ella realizaba trabajos como fotógrafa.

Una vez allí la Belinda tomó un carajillo de Bailey y seguidamente cogieron un taxi y se fueron al local Bananas, sito en la calle Fusina, donde se tomó un "bloody mary", tras lo cual se fueron ambos en taxi hasta un chiringuito de la playa del Bogatell, local donde comieron y tomaron una botella de vino entre los dos, así como un chupito de pacharán cada uno.

Tras la comida y para finalizar la conversación que habían iniciado sobre un proyecto laboral que la Sra. Belinda quería efectuar, cogieron otro taxi y se dirigieron al Borne, concretamente al "Bar Guzzo" y se sentaron en la barra, donde la Sra. Belinda fue invitada a un coctel que le sirvieron sin estar presente, pues se dirigió al baño, tomando a su vuelta unos sorbos de dicha bebida.

Seguidamente Fructuoso la condujo al bar Paradiso, en el que permanecieron hasta las 21 horas, local muy cercano al anterior donde ella volvió a tomar otro coctel.

A causa de las bebidas que le ofreció, y sin que conste con suficiencia que se le hubiera suministrado sustancias químicas, Belinda cayó en un estado de consciencia severamente limitada que le impedía consentir, circunstancia que aprovechó el acusado para llevarla hasta su estudio, con intención de mantener relaciones sexuales con ella y con pleno conocimiento de que ante su situación no podía rechazarle físicamente, la tumbó en la cama, le quitó la ropa y las bragas y la penetró vaginalmente en dos ocasiones, una con preservativo y otra sin él, todo ello mientras que la Sra. Belinda se encontraba bajo los efectos anteriormente descritos e incapaz por ello de impedir al acusado sus propósitos.

La mujer despertó a las cero horas del día siguiente en su casa, desde donde llamo a emergencias yendo luego al Hospital Clinic.

A consecuencia de estos hechos Belinda sufrió lesiones psicológicas y físicas, consistentes éstas últimas, en eritema a nivel de genitales externos de manera difusa en zona de labios mayores y menores, sin que se haya concretado ni los días invertidos en su curación, ni tampoco si lo son con impeditivos o no para el ejercicio de sus actividades habituales, y precisó tratamiento psicológico.

La Sra. Belinda sufre trastorno por estrés traumático crónico y secundario a los hechos.

El acusado ha consignado la cantidad de 18.000 euros en concepto de reparación del daño".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Recurso de Benito: articula los siguientes motivos:

  1. Motivo primero Vulneración del derecho al proceso debido. Nulidad de la declaración indagatoria por haberse practicado fuera del plazo previsto en el art. 324de la LECRIM.

  2. Motivo segundo: Infracción del precepto constitucional por vulneración de derecho de defensa y del proceso debido por la ausencia de imparcialidad, por la parcialidad sobrevenida del tribunal.

  3. Motivo tercero: infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho al proceso debido y sin indefensión, ex. Art. 24 CE.

  4. Motivo cuarto: Infracción del precepto...

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