STSJ Cataluña 545/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución545/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso ordinario número 416/2019.

Partes: Makro Autoservicio Mayorista, S.A., representada por el Procurador Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por la Letrada María Ángeles Muñoz Prieto, contra Consejería de Empresa y Conocimiento, Administración de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat Matilde Quiñoa Cánovas; es parte codemandada el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado David Vilas Álvarez.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 545 de 2022.

Ilustrísimos/as Señores/as Magistrados/as:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

Hugo Manuel Ortega Martín.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución del presente, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario número 416/2019, en que es parte actora Makro Autoservicio Mayorista, S.A., representada por el Procurador Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por la Letrada María Ángeles Muñoz Prieto, siendo parte demandada Consejería de Empresa y Conocimiento, Administración de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat Matilde Quiñoa Cánovas, y parte codemandada Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado David Vilas Álvarez.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identifica en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandadas, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan la estimación y la inadmisibilidad/desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose practicado pruebas y formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, pretensiones y motivos.

Primero

Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo.

Se impugna por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., la resolución de 10 de julio de 2019 de Consejería de Empresa y Conocimiento, Generalitat de Catalunya, por la que se acuerda: "1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., con NIF... contra la Resolución de fecha 7 de marzo de 2019. Expediente número NUM000". "2 . Confirmar la Resolución de fecha 7 de marzo de 2019 por la cual se acuerda: a) No admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., con NIF.... b) Remitir al Ministerio competente en materia de comercio del escrito original de la reclamación presentada por la empresa Makro Autoservicio Mayorista, S.A.". En concreto, la resolución de 7 de marzo de 2019 razona la inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial y la remisión de la misma al Ministerio competente por razón de la materia como sigue.

" I. La solicitud de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial ha sido presentada en fecha 18 de octubre de 2018, dentro del plazo de una establecido en el punto 1 del artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , a contar desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en fecha 11 de diciembre de 2017, de la Sentencia dictada por el TJUE fecha 19 de octubre de 2017, en el asunto C-295/16 .

  1. Aunque en el escrito de solicitud presentado, la empresa Makro Autoservicio Mayorista, S.A. afirma que la Dirección General de Comercio de la Generalitat de Catalunya había aplicado incorrectamente la normativa nacional, en realidad, fundamenta su petición en la Sentencia dictada por el TJUE en fecha 19 de octubre de 2017, del asunto C-295/16 , y, por lo tanto, en la responsabilidad del Estado legislador regulada en la letra b del punto 3 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , siempre y cuando se cumplan las condición que se detalla en el punto 5 del mismo artículo 32.

  2. Como cuestión previa, hay que manifestar que, tal como confirman las sentencias que se detallan en el hecho quinto, aportadas también por la empresa solicitando, la instrucción de los procedimientos sancionadores que han conducido a la impugnación de las infracciones consistentes al efectuar venta a pérdida, son ajustadas a derecho y, por lo tanto, no se puede considerar que se haya producido una "aplicación incorrecta de la normativa nacional", porque si eso fuera cierto, las mencionadas sentencias no habrían confirmado las infracciones imputadas por la Dirección General de Comercio.

  3. Atendiendo a la causa de la lesión detallada en la solicitud presentada por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., la supuesta responsabilidad patrimonial derivaría de un acto legislativo, que según reconoce la propia empresa reclamante, se ha producido dentro del ámbito competencial del Estado, como así lo especifica la Disposición Final Única de la propia Ley 7/1996, de 15 de enero.

El artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , establece que en el ámbito de las Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial los tiene que resolver el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.

Por lo tanto, y sin entrar en otras consideraciones de fondo, la responsabilidad patrimonial derivada de un acto legislativo no puede ser reclamada a quien no tiene competencia para legislar sobre la materia cuestión, y, por lo tanto, la tramitación de la solicitud sólo pueden corresponder a la administración vinculada al estamento legislativo que ha aprobado la disposición anulada.

Es procedente, por lo tanto, declarar la inadmisión de la reclamación por incompetencia de este órgano para su resolución, y dar traslado al órgano competente de acuerdo con lo que establece el punto 1 del artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público ".

Y en la resolución de 10 de julio de 2019 desestimatoria del recurso de reposición y confirmatoria de la resolución de 7 de marzo anterior, se razona en su fundamento de derecho 2:

" En cuanto al tema de fondo, hay que reiterar que en este caso nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y no ante un caso de responsabilidad de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, 236 de 2.10.2015).

Por lo tanto, hay que mantener los argumentos que figuran en la Resolución impugnada ya que se considera que es el Estado quien tiene que responder de la supuesta responsabilidad patrimonial derivada de un acto legislativo de competencia estatal según lo que determina la Disposición Final Única de la propia Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE número 15 de 17.01.1996).

Tal y como se expuso en la Resolución que se impugna, el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, 236 de 2.10.2015), establece que en el ámbito de las Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial los tiene que resolver el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, 236 de 2.10.2015) o cuando una ley así lo disponga".

Segundo.- Sobre las pretensiones y los motivos de las partes.

  1. - La parte actora.

    La parte actora interesa de la Sala que, en relación con la " demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Generalitat Catalana (Departamento de Empresa y Ocupación Dirección General de Comercio) dictada en el expediente número RP1-2019 en virtud de la cual esta parte solicita la Responsabilidad Patrimonial de la referida administración, por incorrecta aplicación del artículo 14 de la Ley 7/1996 al ser contraria a la normativa de la Unión Europea", " dicte sentencia en virtud de la cual": " 1. Declare la responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Cataluña por incorrecta aplicación de la normativa europea, según lo expuesto en la presente demanda y, 2. En consecuencia,...

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