ATS, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 09/03/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4425/2021
Materia: ADMINISTRACION CORPORATIVA.COLEGIOS PROFESIONALES
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Secretaría de Sala Destino: 003
Transcrito por: BPM
Nota:
R. CASACION núm.: 4425/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 9 de marzo de 2022.
La representación procesal de D. Jon interpuso, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid de 19 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 7 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno del citado Colegio, por la que se impone al letrado recurrente la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por el plazo de un mes.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Madrid, al que correspondió el conocimiento del asunto, dicto sentencia nº. 272/2020, de 10 de diciembre, desestimando el recurso (procedimiento ordinario n.º 151/2020).
Disconforme con la sentencia dictada en la instancia, la representación de D. Jon, la recurre en apelación, que se tramita con el n.º 182/2021, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y es inadmitido por sentencia n.º 111/2021, de 14 de abril, por insuficiencia de la cuantía al no ser superior a 30.000 €.
D. Jon, a través de su representación, formula recurso de casación contra la citada sentencia de 14 de abril de 2021 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Denuncia, abstracción hechas de las alegaciones referidas al fondo del asunto, la infracción de una serie de preceptos de la LJCA y de la LEC referidos a la invariabilidad de las resoluciones judiciales, alegando que la cuantía quedó fijada en indeterminada mediante Decreto de 26 de octubre de 2020, sin que pueda variarse con posterioridad por el órgano ad quem; y que si la cuantía era determinable, el Juzgado de instancia debió de oficio dictar diligencia de ordenación para requerir de la subsanación del defecto de la indeterminación de la cuantía, dándole la posibilidad de justificar que la cuantía supera el límite para acceder al recurso de apelación. Añade que existen sentencias contradictorias dictadas por Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el sentido de considerar que la cuantía es indeterminada e indeterminable por contener la sanción aspectos de índole no económica.
Por auto de 9 de junio de 2021 se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Ha comparecido, como parte recurrente, D. Jon, representado por el procurador D. Javier Fraile Mena; y, en concepto de parte recurrida, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo, quien se opone a la admisión del recurso de casación.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech, Magistrada de la Sala.
Esta Sala de Admisión no puede obviar que por ATS de 28 de enero de 2021 se admitió a trámite el RCA 3608/2020 por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el determinar si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.
Por lo tanto, siendo la cuestión que se consideró que tenía interés casacional la misma que la cuestión de fondo que subyace en este recurso de casación, procede, por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación.
No obsta a la conclusión de admisión del presente recurso de casación el que la cuestión suscitada en dicho auto de admisión haya sido ya resuelta por STS de 11 de enero de 2022, y ello al ser de fecha posterior a la de la sentencia objeto de este recurso de casación, y la doctrina que en ella se establece es, en principio, favorable a las pretensiones de la parte aquí recurrente.
Las normas jurídicas que, en principio, deberían ser objeto de interpretación son el artículo 81.1.a) y 42 de la LJCA, en relación con el artículo 24 CE.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de D. Jon, y declaramos que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la indicada en el anterior fundamento de derecho, e identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, los artículos 81.1.a) y 42 de la LJCA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto,
La Sección de Admisión
Admitir a trámite el recurso de casación 4425/2021 preparado por la representación procesal de D. Jon contra la sentencia n.º 111/2021, de 14 de abril, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 182/2021.
Segundo. - Precisar que la cuestión, en la que en principio se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -un mes, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.
Tercero. - Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, los artículo 81.1.a) y 42 de la LJCA. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto. - Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto. - Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto. - Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Contra este auto no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA.
Así lo acuerdan y firman.