SJS nº 1 312/2021, 1 de Julio de 2021, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3888 |
Número de Recurso | 908/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00312/2021
-C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: PMS
NIG: 16078 44 4 2020 0000915
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2020
Procedimiento origen: 908/2020 /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Magdalena
ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: TURIN, S.A., LEONOR DE AQUITANIA, S.A., CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A. ABOGADO/A:,,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En CUENCA, a uno de julio de dos mil veintiuno.
D.. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2020 a instancia de Dª. Magdalena, contra TURIN, S.A., LEONOR DE AQUITANIA, S.A., CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A., EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dª. Magdalena presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra TURIN, S.A., LEONOR DE AQUITANIA, S.A., CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: El despido de la actora, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.
Las empresas codemandadas no han comparecido al acto de juicio oral pese a estar citadas en forma.
HECHOS PROBADOS
La actora, Dª. Magdalena, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales, de manera indistinta, para las empresas TURÍN, S.A., LEONOR DE AQUITANIA, S.A. y CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A., dedicadas a la actividad de Hostelería, en los centros de trabajo que las mismas gestionan en Cuenca ("Giraldo", "Hotel Cueva del Fraile" y "Hotel de Aquitania"), y ello con independencia de que hubiera sido dada de alta en la Seguridad Social en uno u otro Código de Cuenta de Cotización de las mismas, iniciando la primera relación laboral con la empresa TURIN, S.A. en fecha 6 de agosto de 2.018, con la categoría profesional de "Camarera de Pisos", a jornada completa (último contrato) y un salario diario de 46,92 €, con prorrata de pagas extraordinarias.
La actora ha sido contratada, de manera sucesiva, por las citadas mercantiles durante los siguientes períodos:
- Del 6 de agosto al 13 de septiembre de 2.018 por TURÍN, S.A.
- Del 19 de septiembre al 8 de octubre de 2.018 por TURÍN, S.A.
- Del 14 al 30 de abril de 2.019 por CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A.
- Del 3 al 5 de mayo de 2.019 por LEONOR DE AQUITANIA, S.A.
- Del 9 al 19 de mayo de 2.019 por LEONOR DE AQUITANIA, S.A.
- Del 22 al 24 de mayo de 2.019 por CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A.
- Del 29 de mayo al 14 de junio de 2.019 por CASAS SINGULARES CASTELLANAS, S.A.
- Del 22 de junio al 10 de diciembre de 2.019 por TURÍN, S.A.
- El 15 de febrero de 2.020 por LEONOR DE AQUITANIA, S.A.
- Del 20 al 23 de febrero de 2.020 por TURÍN, S.A.
- Del 26 de febrero al 3 de marzo de 2.020 por LEONOR DE AQUITANIA, S.A.
- Del 6 al 7 de marzo de 2.020 por LEONOR DE AQUITANIA, S.A.
- Del 26 al 28 de junio de 2.020 por TURÍN, S.A.
- Del 10 al 11 de julio de 2.020 por LEONOR DE AQUITANIA, S.A.
- Del 16 de julio al 5 de agosto de 2.020 por TURÍN, S.A.
En fecha 2 de agosto de 2.020 la actora sufrió una caída, que le produjo un corte en la cabeza, mientras se encontraba prestando sus servicios para las empresas del grupo en el centro de trabajo "Giraldo", precisando asistencia sanitaria tras finalizar su jornada laboral.
En fecha 3 de agosto de 2.020, la actora se comunicó con su superiora jerárquica en la empresa a fin de informarle de que si bien no tenía que ir a trabajar por ser su día libre, no se encontraba bien, preguntándole cuál era la Mutua de accidentes a la que tenía que acudir en el caso de que persistieran los mareos que sufría por el golpe que se produjo el día anterior mientras estaba trabajando.
Tras incorporarse la actora a su puesto de trabajo y a la finalización de su jornada laboral el día 4 de agosto de 2.020, la actora fue convocada a las oficinas de la empleadora, comunicándole que se iba a proceder a dar por finalizada la relación laboral por "no superación del período de prueba".
La actora, además del despido, también reclama a las empresas codemandadas el abono de la cantidad de 1.227,47 €, más los correspondientes intereses moratorios por los conceptos expuestos en el hecho tercero de su demanda -que se dan por reproducidos en su integridad- y que se concretan en los siguientes:
- Nómina junio/2020 (del 26 al 28): .......................140,77 €
- Nómina julio/2020 (desde el 16): .........................746,39 €
- Nómina agosto/2020 (del 1 al 5): .........................233,25 €
- Liquidación vacaciones no disfrutadas: ..................107,06 €
Total reclamado: ..............................................1.227,47 €
La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca (B.O.P. de Cuenca nº 30, de 13 de marzo de 2.020).
En fecha 23 de septiembre de 2.020 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial ante la U.M.A.C. de Cuenca, finalizando el mismo con el resultado en la conciliación de "Sin Avenencia".
Las empresas codemandadas no han comparecido al acto de juicio oral pese a estar citadas en forma.
El relato fáctico se ha obtenido en...
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