SAP Madrid 257/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución257/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0225245

Recurso de Apelación 180/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1302/2018

APELANTE: D. Jose Pablo, Dña. Beatriz y D. Carlos Antonio

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

APELADO: CLINICA IBERMEDIC SUR SL

PROCURADOR D. JESUS MORENO AYLLON

CIA ASEGURADORA AMA (AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA)

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

CIA ASEGURADORA SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A (MAPFRE GLOBAL RISKS)

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 257/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1302/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio y Dña. Beatriz apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES contra CLINICA IBERMEDIC SUR SL, CIA ASEGURADORA AMA (AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA), CIA ASEGURADORA SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A (MAPFRE GLOBAL RISKS) apelado -demandado, representado por el Procurador D. JESUS MORENO AYLLON, Procurador Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, Procurador Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS y Procurador Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/04/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/04/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.JOSE MIGUEL SEMPERE MENESES en nombre y representación de DÑA Beatriz, DON Carlos Antonio y DON Jose Pablo contra CLÍNICA IBERMEDIC, CIA ASEGURADORA ADESLAS, CIA ASEGURADORA MAPFRE GLOBAL RISK/UNIMEDIC S.A. DE SEGUROS, y CIA ASEGURADORA AMA, no ha lugar a los pedimentos contenidos contra los demandados no procediendo la indemnización reclamada, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, así como por las entidades CIA ASEGURADORA AMA y CIA ASEGURADORA ADESLAS que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda presentada por DOÑA Beatriz, DON Carlos Antonio y DON Jose Pablo frente a CLÍNICA IBERMEDIC; CIA ASEGURADORA ADESLAS; CIA ASEGURADORA MAPFRE GLOBAL RISK/UNIMEDIC S.A. DE SEGUROS; CIA ASEGURADORA AMA; DR. DON Claudio y DR. DON Constancio por la def‌iciente asistencia sanitaria dispensada al esposo y padre de los demandantes DON Eulogio ; solicitando declaración de responsabilidad y una indemnización por importe de 205.000 € en la proporción que se detalla en el Hecho Undécimo de esta demanda con la imposición de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la CIA Aseguradora de Salud (ADESLAS) y responsabilidad civil para las CIAS ASEGURADORA MAPFRE GLOBAL RISK/UNIMEDICS.A. DE SEGUROS y AMA, y del art. 576 de la L.E.C. para la Clínica lbermedic.

Posteriormente, los demandantes desistieron de la demanda respecto de los codemandados DON Claudio y DON Constancio .

Las entidades demandadas se opusieron a la demandada por las razones que hicieron constar en sus escritos de contestación y que se dan aquí por reproducidas.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 21 de Madrid de fecha 27/04/20 resolvió en el siguiente sentido:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MIGUEL SEMPERE MENESES en nombre y representación de DÑA Beatriz, DON Carlos Antonio y DON Jose Pablo contra CLÍNICA IBERMEDIC, CIA ASEGURADORA ADESLAS, CIA ASEGURADORA MAPFRE GLOBAL RISK/UNIMEDIC S.A. DE SEGUROS, y CIA ASEGURADORA AMA, no ha lugar a los pedimentos contenidos contra los demandados no procediendo la indemnización reclamada, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, se alzan los demandantes así como las aseguradoras AMA y ADESLAS.

2.1 El recurso de apelación de la parte demandante se apoya en los siguientes motivos:

  1. ) Errores en la valoración de la prueba practicada en la instancia.

    1. Errores objetivos o de hechos constatados en autos.

      Error en los antecedentes clínicos del paciente Sr. Jose Pablo de patología previa en hombro derecho de años de evolución y arrastrado de ese error.

      Que el Dr. Claudio ostenta la calif‌icación de facultativo y por tanto presta consulta asistencial (intrusismo).

    2. Errores en la valoración subjetiva de la prueba por la magistrada "a quo" y en relación con la asistencia dispensada al paciente los días 8 y 10 de septiembre de 2004.

      Especiales circunstancias de la actuación del día 08/09/04: a) Sobre el ejercicio ilegal e intruso de la medicina en nuestro País, y en el caso concreto; b) Omisión absoluta de Historial Clínico; c) Error en la valoración profesional directa del cuadro que presentaba el Sr. Jose Pablo .

      La asistencia prestada por el Dr. Don Constancio el día 10/09/04: la declaración de la co-demandante y viuda del paciente, Doña Beatriz ; el informe médico del Dr. Constancio ; la valoración de las periciales; en especial, las periciales judiciales (Dr. Silvio, en sede penal; y Dr. Teof‌ilo en el procedimiento civil).

  2. ) Infracción de normas jurídicas y/o de la jurisprudencia que deberán ser de aplicación al caso.

    1. Sobre la valoración de la prueba: infracción del art. 217.7 LEC.

    2. Sobre la relación de causalidad y la responsabilidad de los co-demandados: - Arts. 1.902 y 1.104 del Código Civil. - Principio/teoría de la culpa virtual. - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/09, recurso de casación 1.364/07.

    3. Sobre la responsabilidad de la Aseguradora ADESLAS. - Concierto suscrito entre MUFACE y ADESLAS. -Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04/06/09 -recurso de casación nº 2.701/04-, Fundamento de Derecho Primero.

    4. Sobre los intereses de demora para la CIAS ASEGURADORAS. - El art. 20 de la Ley de Contratos del Seguro para la Cia. MAPFRE, AMA y ADESLAS.

    5. COSTAS.- Al estimarse el presente recurso deberán imponerse a los demandados de la primera instancia. Subsidiariamente -y para el caso de desestimación del presente-, debería exonerarse en cualquier caso a los demandantes en ambas instancias. La demanda no es temeraria ni arbitraria, existen informes forenses, f‌iscales y de varios peritos judiciales que avalan la tesis de los actores.

    2.2 El recurso de apelación de AMA se basa en lo siguiente:

    Porque la sentencia recurrida si bien absuelve a la entidad recurrente de lo pedido en la demanda desestima de forma contraria a Derecho la excepción de cosa juzgada que interpusieron como excepción al contestar la demanda.

    Porque al absolver la sentencia recurrida a todos los demandados, dejó sin pronunciamiento la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam que había interpuesto la recurrente al contestar la demanda, solicitando por medio de esta impugnación que en el hipotético caso de que por medio de la nueva sentencia que ha de dictarse en este proceso se condenase a la sociedad IBERMEDIC, aun así se la absuelva de lo pedido en la demanda porque la póliza suscrita por la recurrente no cubre la responsabilidad de esta sociedad derivada de esta reclamación.

    Porque, igualmente, al absolver la sentencia recurrida a todos los demandados tampoco efectuó pronunciamiento respecto de la excepción de pluspetición que igualmente interpusieron en su contestación de forma subsidiaria a la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto en forma alguna ha de responder de un importe superior al tope máximo descrito en la póliza.

    2.3 El recurso de apelación de ADESLAS se apoya en el siguiente motivo:

    Por desestimación de la alegación de cosa juzgada por la sentencia dictada en el procedimiento penal previo.

    2.4 Las entidades MAPFRE GLOBAL RISKS e IBERMEDIC se limitaron a impugnar el recurso de apelación que formuló la demandante por las razones que hacen constar en sus escritos. También lo impugnaron las entidades que formularon a su vez apelación, ADESLAS y AMA.

    2.5 La parte demandante impugnó los recursos de apelación de AMA y ADESLAS alegando que la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda con lo que nada desfavorable contiene para el derecho de los pretendidos recurrentes. En cualquier caso, considera que no concurre la excepción de cosa juzgada.

TERCERO

Por razones sistemáticas y de orden lógico, debemos comenzar por examinar el motivo de impugnación de las entidades apelantes (AMA y ADESLAS) relativo a la indebida valoración de la cosa juzgada por la sentencia de instancia.

3.1 En primer lugar, debe reconocerse interés legítimo en los recurrentes en la impugnación del pronunciamiento de la...

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