SAP La Rioja 159/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución159/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85860

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0039201

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado/a: D/Dª, DANIEL MARIN DEL CAMPO

Contra: Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª GEMA MUES MAGAÑA

Abogado/a: D/Dª MAURICIO GOMEZ GARCIA

SENTENCIA nº 159/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ

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En LOGROÑO, a uno de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 39/2018, procedente del Juzgado de Instrucción n. 2 de Logroño, Procedimiento abreviado 151/2015 (DPA 73/2015)y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS

SUPUESTOS), contra Luis Miguel, con DNI NUM000, nacido en LOGROÑO el día NUM001 de 1977, hijo de Alvaro y de Adelina, representado por la Procuradora GEMA MUES MAGAÑA y defendido por el Abogado MAURICIO GOMEZ GARCIA. Siendo parte acusadora Carlos Daniel, representado por la Procuradora MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA y defendido por el Abogado DANIEL MARIN DEL CAMPO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Luis Miguel, con DNI NUM000, nacido en Logroño el NUM001 de 1977, sin antecedentes penales, en Procedimiento Abreviado nº 151/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 39/2018 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. Fernando Solsona Abad procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró en fecha 23 de junio de 2021, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto, y practicándose la prueba declarada pertinente.

SEGUNDO

La acusación particular (integrada por Carlos Daniel ), única que sostiene la acusación, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las cuales calif‌icó los hechos como un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1, 249, 250.1.1º, 250.1.4º y 250.1.6º del Código Penal y alternativamente, un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1.1º, 257.2 y 257.4º del Código Penal, de los que era autor Luis Miguel sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de las penas siguientes: TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho período, y nueve meses de MULTA a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas incluyendo las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, que se condenase al acusado a pagar a Carlos Daniel la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (38.383,48 euros), en concepto de indemnización por las cantidades dejadas de percibir, más las costas procesales causadas en los procedimientos civiles seguidos frente al acusado y que se determinarán en ejecución de sentencia, cantidades éstas que devengarán el interés legal conforme a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas, solicitó la absolución del acusado.

La defensa elevó a def‌initiva su petición de absolución.

TERCERO

Tras el informe de las partes, se concedió la última palabra al acusado Luis Miguel que reiteró su inocencia.

Es ponente el Magistrado de esta Sala don Fernando Solsona Abad.

HECHOS PROBADOS.- Están probados y así se declaran los hechos siguientes:

PRIMERO

El acusado Luis Miguel, con DNI NUM000, nacido en Logroño el NUM001 de 1977, se venía dedicando a la intermediación en la compraventa de cereales.

SEGUNDO

En agosto de 2010, en un día que no ha podido ser determinado, se suscribió un contrato verbal entre el agricultor Carlos Daniel y el acusado, en cuya virtud el primero le vendió al segundo su producción de trigo.

De acuerdo con lo pactado, Carlos Daniel entregaría la mercancía en ese mismo mes de agosto de 2010, mientras que Luis Miguel le pagaría por ello un total de 40.830,72 euros de la forma siguiente: la mitad se abonaría antes del 31 de diciembre de 2010 y la otra mitad se abonaría antes del 31 de enero de 2011.

TERCERO

Carlos Daniel cumplió con el contrato: en agosto de 2010, entregó a Luis Miguel el trigo estipulado.

CUARTO

No existen datos que evidencien que en agosto de 2010 (mes en el cual se celebró el contrato y Carlos Daniel le entregó los cereales), el acusado careciera de verdadero propósito negocial, ni que tuviera la intención en aquel momento de no cumplir con aquello a lo que se obligaba por razón del contrato.

No existen tampoco datos que permitan concluir que Luis Miguel se hallaba en agosto de 2010 una situación de insolvencia irreversible, ni de que el mismo conociera cuando contrató con Carlos Daniel que en el momento en que procedía realizar el pago, iba a carecer de fondos para poder pagar a este.

QUINTO

A f‌ines de 2010 Luis Miguel comenzó a tener problemas económicos para pagar a sus proveedores. El 9 de noviembre de 2010 Luis Miguel abrió una línea de crédito por importe que no consta pero en todo caso superior a los 70.000 euros, en la entidad Banesto (hoy Banco Santander) con cargo a la cuenta nº NUM002

. El acusado utilizó dicha línea de crédito en sus actividades comerciales: a esa cuenta se iban cargando los diferentes pagos y transferencias que el acusado hacía a empresas y particulares por razón de su actividad profesional relacionada con el comercio de cereales, e igualmente se ingresaban cobros que el acusado recibía por razón de esa misma actividad. A este respecto, consta que, en el desarrollo de su actividad, en algún momento que no ha podido ser determinado, el acusado vendió el cereal que había comprado a Carlos Daniel por precio y a cliente que no se ha determinado.

En todo caso, la evolución del saldo deudor de esa cuenta fue creciendo cada vez más, al cargarse contra dicha cuenta numeroso pagos, mucho más numerosos, cualitativa y cuantitativamente, que los ingresos. El máximo histórico de la deuda se alcanzó a fecha 1 de diciembre de 2010, en que ascendió a 77.329, 66 euros.

En fecha 20 de diciembre de 2010 era de 67.839,44 euros, mientras que fecha 3 de enero de 2011 el saldo deudor ascendía a 59.338,51 euros.

Precisamente en fecha 20 de diciembre de 2020 el acusado Luis Miguel f‌irmó un pagaré a favor de Carlos Daniel por el importe de la mitad del precio de la mercancía, 20.453,12 euros, contra la referida cuenta nº NUM002 en la que se articulaba la línea de crédito. Cuando Carlos Daniel trató de cobrarlo, el Banco denegó el pago. Banco Santander ha informado que el pagaré no se pagó porque en aquel momento ya había un saldo deudor de 59.338,51 euros por lo que no fue posible el cobro de pagaré alguno.

SEXTO

Como quiera que Luis Miguel no le pagó, Carlos Daniel promovió dos procedimientos civiles contra él dirigidos al cobro de la deuda.

El primero, con base en el pagaré impagado por importe de 20.453,12 euros, fue una demanda de juicio cambiario interpuesta el 24 de febrero de 2011 y que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño dando lugar al procedimiento 336/11 de dicho Órgano Judicial. Este procedimiento dio lugar a un procedimiento de ejecución núm. 621/11 contra Luis Miguel .

El segundo, por el resto de la suma adeudada (20.377,60 euros), fue un juicio monitorio 441/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño promovido en virtud de demanda de fecha 11 de marzo de 2011, y que igualmente culminó en un procedimiento de ejecución civil núm. 621 /2011 de dicho Juzgado contra Luis Miguel .

Por razón de todos estos procedimientos, Carlos Daniel solo obtuvo 2447,24 euros derivados del embargo de una cuenta bancaria, de forma que el principal que le adeuda el acusado, que continúa impagado, asciende a 38.383,48 euros.

No consta empero que el acusado llevase a cabo maniobras, actos o negocios dirigidos a ocultar su patrimonio a sus acreedores. Consta por el contrario que se siguieron contra él distintos procedimientos de apremio, que bienes de su propiedad fueron ejecutados, que abandonó la actividad de compraventa de cereales desarrollando en su lugar sucesivos empleos por cuenta ajena cuyos sueldos fueron embargados, y en def‌initiva, que el mismo se vio incurso en una situación económica gravemente delicada debido a la mala marcha de su negocio desde f‌ines de 2010.

Así, en agosto de 2010, -mes en que se celebró el contrato y se le entregaron las mercancías-, Luis Miguel era dueño de una vivienda sita en Nájera, CALLE000 nº NUM003 . Sin embargo, dicha vivienda no pudo ser realizada para pagar a Carlos Daniel, ni este pudo instar la ejecución sobre ella, porque la misma fue ejecutada por el Banco Santander en procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134/2014, de forma que el acusado ha perdido actualmente la propiedad de ese inmueble.

El acusado suscribió un contrato laboral indef‌inido a tiempo parcial para la empresa Lina María Ramírez Quintero por el que en el...

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