AAP Ciudad Real 110/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución110/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

AUTO: 00110/2021

Rollo de Apelación Civil (RPL) núm. 582/2019-R

Procedimiento: Cuenta de Abogado nº 536/2017.

Auto de fecha 21 de marzo de 2019 .

Juzgado de 1ª Instancia de Almagro de Ciudad Real.

AUTO núm. 110/2021

Ilma. e Ilmos. Sras. y Sres.

Dª. María del Pilar Astray Chacón.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Funcional de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, ha visto el recurso de apelación interpuesto respecto del Auto dictado en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia de Almagro (Ciudad Real) de fecha 21/3/2019, en el seno de la Cuenta del Abogado nº 536/2017. Es parte recurrente, D. Celestino

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Carpintero.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de marzo de 2019, habiendo dado traslado previo a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre posible falta de competencia territorial por diligencia de ordenación de fecha 19/11/2018, dictó Auto acordando: "DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almagro y su Partido Judicial, haciéndoles saber a las partes que deberán ejercitar en su caso sus pretensiones ante el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Ciudad Real -PA 503/2015 ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Celestino se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, con posterior elevación de actuaciones para sustanciación del presente recurso en el Rollo de Apelación nº 582/2019, de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado los preceptos y prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, resolución dictada en la instancia y tenor de la apelación.

D. Celestino presentó en fecha 13/9/2017, demanda de Proceso Monitorio contra D. Elias Y Dª. Rosario, con domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de Almagro (Ciudad Real), por impago de los honorarios devengados en la asunción de su defensa en el Procedimiento Abreviado nº 503/2015 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Ciudad Real.

Por diligencia de ordenación de fecha 19/11/2018 se acordó dar traslado al actor y al Ministerio Fiscal advertida la posible falta de competencia territorial.

Por Auto de fecha 21/3/2019 el Juzgado de Almagro declaró la falta de competencia objetiva para conocer de dicho procedimiento considerando que si bien es el cauce ordinario en el tráf‌ico jurídico para reclamar la deuda existe un procedimiento especial que es la jura de cuentas al que hay que acudir en orden a liquidar las cantidades debidas.

Contra dicho pronunciamiento se alza el recurrente alegando que ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico obliga a los profesionales a acudir, con carácter previo, a un procedimiento de jura de cuentas siendo claro el criterio ya f‌ijado por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real en tal sentido ( S.A.P. de Ciudad Real de fecha 23 de abril de 2.003 ).

SEGUNDO

Sobre la procedencia de estimar el recurso de apelación.

La cuestión que se plantea ya ha sido resuelta por esta Ilma. Audiencia Provincial en diversas resoluciones, en las que se viene manteniendo, claramente, la posibilidad del ejercicio del procedimiento declarativo correspondiente e incluso, del procedimiento monitorio para reclamar los honorarios devengados por la actuación procesal de Letrado, pudiendo el mismos elegir la vía procesal a emplear en tal reclamación, es decir, el procedimiento privilegiado sumario en que la jura de cuentas del artículo 35 de la LEC consiste, sin fuerza de cosa juzgada material, o acudir directamente a aquellos otros cauces procedimentales, máxime cuando estos últimos garantizan un más adecuado derecho de defensa del cliente, de ahí que el recurso haya de ser estimado con revocación del auto recurrido.

Referimos de manera expresa, el tenor del Fundamento de Derecho Tercero del Recurso 399/2009, Auto 113/2019, de 10 de Diciembre, de la Sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, Ponente : Velázquez de Castro Puerta, Fulgencio, cuando recoge de manera taxativa que:

"TERCERO.- Pues bien esta Sala se alinea con la segunda de las posturas, paradigma de ella es el auto de 19 de Noviembre de 2.007, Sección V de la Audiencia Provincial de Sevilla, que dispone "El proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento ef‌icaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Como dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo esencial de este proceso es...

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