STSJ Castilla y León 788/2021, 1 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 788/2021 |
Fecha | 01 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA: 00788 /2021
Equipo/usuario: MSE
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 49275 45 3 2018 0000122
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000089 /2018
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Laureano
ABOGADO ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA
PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA MESONERO HERRERO
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
ABOGADO JOSE LUIS BARCA SEBASTIAN
PROCURADOR D./Dª. MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO
SENTENCIA Nº 788
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a uno de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 462/2021, en el que se impugna:
El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benavente, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de marzo de 2018, que denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle para adecuación de la Unidad de Actuación C3.2 "El Tejar II" redactado por los arquitectos D. Maximo y D. Modesto e incoado a instancia de Familia Cobreros Gil, Gestiones Inmobiliarias La Trucha, S.L. y Projoime, S.L.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Laureano, representado por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y defendido por el Letrado Sr. Rivero Ortega.
Como demandada: El Ayuntamiento de Benavente, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Negro y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora, donde se le registró como procedimiento ordinario número 89/2018, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de ese Juzgado que se dicte sentencia anulando el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Benavente de fecha 7 de marzo de 2018 y recogido en el punto 7 del orden del día (páginas 34 y siguientes del acta), consistente en denegar la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la U.A.-C.3, "EL TEJAR II", y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la U.A.-C.3, "EL TEJAR II" promovido tramitándolo conforme a las disposiciones legales vigentes y absteniéndose en cuanto a su aprobación definitiva de reiterar los motivos de oportunidad recogidos en el acto impugnado; todo ello con imposición a la Administración de las costas causadas.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Laureano por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 7 de marzo de 2018, denegatorio de la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación U.A.-C3.2, "El Tejar II", con imposición al actor de las costas de este proceso.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras haberse presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora de 16 de diciembre de 2019.
Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el Sr. Laureano, recurso contra el que presentó escrito de oposición el Ayuntamiento de Benavente. Remitidos los autos a esta Sala, que se registraron como recurso de apelación número 92/2020, se dictó por la misma la sentencia de 3 de diciembre de 2020 en cuyo fallo se declaró la nulidad de la del Juzgado al entender que éste carecía de competencia objetiva para conocer del recurso contencioso administrativo de que aquí se trata.
Por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora acordó remitir las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas aquí se señaló para su votación y fallo el pasado veintidós de junio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Laureano recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benavente, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de marzo de 2018, que denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle para adecuación de la Unidad de Actuación C3.2 "El Tejar II" redactado por los arquitectos D. Maximo y D. Modesto e incoado a instancia de Familia Cobreros Gil, Gestiones Inmobiliarias La Trucha, S.L. y Projoime, S.L., pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que se condene al Ayuntamiento demandado a aprobar inicialmente el Estudio de Detalle antes mencionado,
tramitándolo conforme a las disposiciones legales vigentes, así como a abstenerse en su aprobación definitiva de reiterar los motivos de oportunidad recogidos en aquél, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada. Antes sin embargo de fundamentar esta decisión se juzga oportuno dejar claro, como bien subrayó el Ayuntamiento de Benavente en sus conclusiones, que en absoluto concurren en la resolución recurrida las causas de nulidad que se invocan por el demandante -y mucho menos la anulabilidad del artículo
48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que lo es de los actos de la Administración (recuérdese que los instrumentos de planeamiento, y un Estudio de Detalle lo es, tienen naturaleza reglamentaria)-. En efecto, basta con resaltar, uno, que no se dice siquiera qué derecho susceptible de amparo constitucional podría haberse infringido -que es el supuesto del artículo 47.1.a) LPAC-, dos, que la nulidad contemplada en...
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