SJS nº 2 47/2019, 7 de Febrero de 2019, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
ECLIECLI:ES:JSO:2019:8162
Número de Recurso892/2018

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 07 de febrero del 2019. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000892/2018 sobre Reclamación de Cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Juan Manuel, Zaira y Juan Pablo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IRULAN AUTOMATISMOS SLL y Abelardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 15 de noviembre del 2018 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 21 de noviembre del 2018 en los términos que f‌iguran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 05 de febrero del 2019, al que previa citación en legal forma comparecieron por la parte demandante D. Juan Manuel, Zaira y Juan Pablo, asistidos y representados por el letrado D. MIGUEL ANGEL VELASCO DEL CASTILLO, por la parte demandada el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido y representado por el letrado D. JOSE IGNACIO BEAUMONT CASALES, D. Abelardo en su condición de liquidador de la mercantil demandada, no compareciendo IRULAN AUTOMATISMOS SLL, a pesar de estar citada en legal forma.; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se ref‌leja en la grabación de imagen y sonido efectuada.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios para la empresa demandada, Irulan Automatismos SLL, siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

- D. Juan Manuel, con antigüedad del 22 de julio de 2005, grupo profesional 5 y percibiendo un salario de salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras incluida, de 2.277,11 €.

- Dña Zaira, con antigüedad del 1 de octubre de 2005, grupo profesional 6, con jornada a tiempo parcial de 12 horas semanales, y percibiendo un salario de salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras incluida, de 613,16 €.

- D. Juan Pablo, con antigüedad del 3 de marzo de 2015, grupo profesional 5 y percibiendo un salario de salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras incluida, de 2.000,42 €.

(folios 22 a 30, 33 a 41 y 44 a 52).

SEGUNDO

1.- D. Juan Manuel era, además, socio de la demandada, con un 30% del capital social, y su administrador (folios 56 a 60).

  1. - Dña Zaira también era socia, con un 3,34% del capital (folios 56 a 60).

TERCERO

Los tres demandantes recibieron de la empresa demandada carta de despido objetivo del art. 52

  1. ET, con efectos del 27 de septiembre de 2018. En la carta se reconocía a favor de los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización, que no fueron puestas a su disposición ni abonadas posteriormente:

- D. Juan Manuel : 19.838,93 €.

- Dña Zaira : 5.241,26 €.

- D. Juan Pablo : 4.713,32 €

(folios 20, 21, 31, 32, 42 y 43).

CUARTO

1.- D. Juan Manuel percibió prestación de desempleo desde el 28 de septiembre al 1 de octubre de 2018 (folio 61).

  1. - Irulan Automatismos SLL consta de baja en TGSS desde el 27 de septiembre de 2018 (folio 66).

  2. - En Junta General extraordinaria de socios de Irulan Automatismos SLL de 5 de junio de 2018 se decidió la disolución de la sociedad y se nombró liquidador al codemandado, D. Abelardo (asesor) (folios 53 a 60 y manifestaciones del liquidador).

QUINTO

D. Juan Manuel adquirió por 190.000 € la nave industrial en la que la empresa demandada desarrollaba su actividad y se subrogó en la deuda hipotecaria pendiente con Caja Laboral. Ha continuado con la misma actividad que se desarrollaba anteriormente, en el mismo lugar, con los mismos medios y procesos y con coincidencia de clientes. Desde el 4 de octubre de 2018 consta de alta en la actividad (folio 67 y manifestaciones del liquidador demandado).

SEXTO

Prestan servicios para el demandante D. Juan Manuel los otros dos demandantes. Dña Zaira desde el 5 de octubre de 2018 y D. Juan Pablo desde el 8 de octubre de 2018 (folios 55 a 60, 62 a 65, 68 y 69).

SÉPTIMO

Se intentó el acto de conciliación el 13 de noviembre de 2018, concluyendo el mismo con el resultado de intentado sin efecto (folio 9).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el art. 97,2 LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de una valoración global del conjunto de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y, en especial, de los elementos de convicción que se indican en el redactado de cada uno de los ordinales fácticos.

SEGUNDO

Pretenden los tres demandantes se condene a Irulan Automatismos SLL a abonarles las cantidades indemnizatorias señaladas en las cartas de despido objetivo para cada uno de ellos, con condena al Fogasa, que fue demandado por exigencias del art. 23,2 LRJS al estar en liquidación, a estar y pasar a los efectos de su posterior responsabilidad subsidiaria ex art. 33,2 ET.

El Fogasa formuló excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al entender que para la correcta constitución de la relación jurídico procesal debe ser demando el actual empresario, sucesor ex art. 44 ET, que es uno de los demandantes, D. Juan Manuel . Señaló que, en cualquier caso, la referida circunstancia debe ser tenida en cuenta a los efectos de su eventual posterior responsabilidad derivada de la insolvencia de la demandada y a los efectos que correspondan en relación a la deuda.

El liquidador de la sociedad y la parte actora se opusieron a la excepción formulada por el órgano de garantía indicando, por un lado, que no ha existido sucesión de empresa y que, en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR