SAP Barcelona 779/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2021
Fecha22 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACION N° 192/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 171/2020 JUZGADO DE LO PENAL N°. 10 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 779 /2021

Presidente.

D. José Carlos Iglesias Martín

Magistrados

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dña. Marta Forcada Noguera

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación n° 192 /2021, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 171/2020, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 10 de Barcelona, seguidos por un delito contra la seguridad vial ( arts. 379.2 CP ); contra Tomás ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el precitado acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 12.05.2021, por la Magistrada que sirve el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Condeno a Tomás como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con r.p.s del art. 53 CP y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, 6 meses y 1 día, que comporta la pérdida de vigencia ( art 47 CP ).

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación procesal del mentado acusado se presentó frente a dicha sentencia recurso de apelación y admitido a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no consta presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y tras el transcurso del plazo para ello, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día de hoy y celebrada la cual, quedaron los autos encima de la mesa del ponente para resolver.

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Molina Gimeno, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que es el siguiente :"ÚNICO.- Probado y así se declara, que Tomás, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales pues ha sido condenado por Sentencia Firme de 02/05/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marotell, por delito contra la seguridad vial, por conducir a velocidad superior a la reglamentariamente establecida y bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcoholicas a la pena de 4 meses de multa y 8 meses y 2 días de privación del permiso, cumplida el 29/12/2018.

Sobre las 20.45h del día 18 de mayo de 2019 hallándose con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehiculo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de ref‌lejos y de capacidad visual, y con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía, el encausado conducía el vehículo Citroen C4, matricula ....DNY, porpiedad de SPC Distribucions CIEN ONZE y asegurado con Segur Caiza, por la calle Salvador Spriu s/ n de Martorell donde colisionó con la parte trasera del vehículo SEAT matrícula .... VNZ que en ese momento se encontraba estacionando en el lado izquierdo de la calzada. El referido vehículo, asegurado von Axa Seguros generales S.A iba conducido por su propietaria Teresa, encontrándose de copiloto Verónica, en la parte trasera derecha Violeta y en la izquierda Yolanda .

Al lugar de la colisión acudieron los agentes de la Policia Local de Martorell, quienes pudieron observar que el encausado presentaba sintomas evidentes de hallarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, tales como olor, locuaz, excitado, irrespetuodo, movimientos oscilantes, imprecisión de coordinación de movimientos.

Al serle realizada al encausado por parte de los agentes la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0.66mg/l a las 20.03 horas y en la segunda comprobación 0.69 mg/l a las 20.30h, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de la colisión Violeta sufrió cervicalgia postraumática, omalgia izquierda que requieiro para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 30 días de los cuales 15 impeditivos. No restan secuelas. No reclama por las lesiones sufridas al haber sdo indemnizados por la compañía aseguradora Segurcaixa Seguros.

Teresa, sufrió cervicálgia postraumatica, algia gleno-humeral izquierda, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 30 días no impeditivos. Restan como secuelas Cervicálgia postraumática (1 punto). No reclama por las lesiones sufridas al haber sido indemnizadas por la compañía aseuradora Segurcaixa Seguros.

Verónica sufrió cervicalgia postraumatica, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 30 días impeditivos. Restan como secuelas: cervicálgia postraumativa (1 punto). No reclama por las lesiones sufridas al haber sido indemnizadas por la compañia aseguradora Segurcaixa Seguros.

Yolanda sufrió cervicálgia postraumática, otalgia izquierda, algia a nivel de la articulación temporo mandibular izquierda, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 30 días no impeditivos, restan como secuelas síndrome cervicálgia postraumátiva (1 punto) No reclama por las lesiones sufridas al haber sido indemnizadas por la compañia aseguradora Segurcaixa Seguros.

El vehículo de Teresa sufrió daños tasados pericialemente en 1535.66€ y que no han sido abonados por la compañia aseguradora. No reclama por las lesiones sufridas al haber sido indemnizadas por la compañia aseguradora Segurcaiza Seguros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamento Jurídicos de la sentencia apelada que se complementan con los siguientes:

PRIMERO

El recurrente combate la sentencia de instancia y aunque no rubrica sus numerados alegatos, los mismos atacan el relato de hechos probados poniendo de manif‌iesto que dichos hechos dimanan de una errónea valoración probatoria.

En base a los alegatos que por obrar en autos y ser conocidos por las partes damos por reproducidos por economía y celeridad procesal; el recurrente solicita en esta alzada la estimación del recurso y el dictado de una sentencia abolutoria.

Para la resolución del motivo debemos de partir de las siguientes premisas normativas y jurisprudenciales, al objeto de determinar el marco en el que debe encuadrase la función revisora atribuida por el 790 LEcrim, a este Tribunal:

  1. ) El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacíf‌ica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las f‌iguras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho signif‌ica, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suf‌iciente para justif‌icar la condena penal (prueba suf‌iciente).

  2. ) La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras) signif‌ican que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que se ha de considerar prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario, donde se somete a los principios de contradicción e inmediación, ante lo cual cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados se halla ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos, como es el de apelación. Por ello, tan sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manif‌iesto su error en la apreciación del material probatorio, puede (y debe) revisarse la f‌ijación que de los hechos haya efectuado y por consiguiente, rectif‌icar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído.

    Más recientemente, en cuanto al control en la alzada, por mor de los recursos, de los alegatos referentes a la def‌iciente enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del condenado/a recurrente;...

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