SAP Valencia 509/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de resolución | 509/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2021-0016682
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001196/2021-OT - Dimana del Nº 000193/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA
Instructor Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia; Diligencias Urgentes 654/2021 .
SENTENCIA Nº 509/21
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Composición del Tribunal:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as
D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO
D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA
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En Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintiuno
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA en su procedimiento número 000193/2021.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Edemiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA BORRAS BOLDOVA y dirigido por el Letrado D. JUAN ANTONIO DEL HIERRO HERNANDEZ; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL -intervino en primera instancia representado por Dª. María Luisa -; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Edemiro, mayor de edad, ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 15 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, a la pena de 33 días de TBC, aún no cumplida, por un delito contra la seguridad del tráfico por pérdida total de los puntos asignados legalmente, fue sorprendido sobre las 13:10 horas del día 24 de abril de 2021 en Valencia mientras conducía la furgoneta Peugeot Bipper matrícula ....-TFL, pese a haber perdido la vigencia del permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente".
El fallo de la sentencia apelada dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edemiro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico anteriormente definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad, junto con las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Edemiro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 7 de septiembre de 2021, señalándose para deliberación y resolución el 1 de octubre de 2021 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Cuestiona la defensa del acusado la condena impuesta al mismo por conducir un vehículo a motor estando privado de este derecho por perdida completa de puntos por considerar que tales hechos, de no concurrir un riesgo concreto para la seguridad vial -que es lo que, señala, sucedía en el caso objeto de la sentencia recurrida- carecería de la aptitud lesiva del bien jurídico protegido necesaria para que resultara proporcionada la sanción penal, frente a la sanción administrativa.
La STS 385/2019 de 23 de julio, con cita de otras sentencias anteriores del TS, identifica el bien jurídico protegido por el tipo penal y cómo la mera conducta típica recogida en el mismo y, en concreto, en el párrafo primero del art. 384 del Código Penal, supone la lesión del bien jurídico protegido -la seguridad vial- mediante la ejecución de una conducta apta para la generación de una situación de peligro abstracto para el mismo, en tanto que quien conduce el vehículo o ciclomotor, ha revelado a través de su previa conducta infractora -que es la que ha provocado la pérdida de puntos y, con ello, de la licencia o permiso para conducir-, que no reúne las condiciones exigibles para considerar -también en abstracto- que puede hacerlo sin que genere riesgos a la seguridad vial. Congruente con dicha tesis es el hecho de que para poder volver a conducir, es preciso obtener de nuevo el permiso o licencia correspondiente previa realización y superación del curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permio o licencia, así como la posterior prueba de control, conforme a lo previsto en los arts. 38 y 47 del Reglamento General de Conductores -Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo-.
Dice dicha sentencia: " El artículo 384 del Código Penal sanciona al que " condujere un vehículo de motor...
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