SAP Barcelona 600/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2021
Fecha13 Diciembre 2021

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena

Rollo de Apelacion nº 312/2019

Viene del procedimiento abreviado nº 199/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

SENTENCIA Nº. 600/2021

Ilmas. Srías:

D. José Luís Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

D. Javier Lanzos Sanz

En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación, por la Sección 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo de sala nº 312/2019, derivado de los autos de procedimiento abreviado nº 199/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, en los que ha recaído la Sentencia nº 361/2019, de fecha 31 de julio de 2019, siendo parte apelante D. Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marc Tarragó Freixa y asistido por la Letrada Dª Ana Sánchez Tria, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:

ABSUELVO a Ismael del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

CONDENO a Ismael como autor de un DELITO LEVE DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del art. 255.1.1 º y 2º CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de multa, a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, con el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a ENDESA ENERGÍA S.A.U., en la cantidad de 152.202,25 euros por la energía eléctrica defraudada, más los intereses legales conforme al art. 576 LEC .

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las perjudicadas, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que, contra ella, podrá interponerse Recurso de Apelación que deberá formalizarse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la Notif‌icación de esta Sentencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en los Artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona ( Artículo 803 LECRIM ).

Prócedase al comiso de la droga intervenida, dándole el destino legalmente previsto ( art. 127 y 374 CP en relación con el art. 367 LECrim ).

SEGUNDO

La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:

Probado y así se declara, que el acusado Ismael, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde fecha indeterminada y hasta el día 24 de noviembre de 2017 procedió a plantar y a atesorar en el garaje sito en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de Terrassa, del cual era arrendatario, diversas plantas de marihuana.

No quedó acreditada la cantidad de marihuana (plantas y esquejes) que el acusado tenía en el garaje, ni si tenía la intención de destinarlas al autoconsumo o al consumo de terceras personas mediante su enajenación.

El mismo día 24 de noviembre de 2017 se produjo un incendio y tras ser sofocado por el Cuerpo de Bomberos, los agentes de la Policía Local de Terrassa localizó en su interior plantas de marihuana y 2 bandejas con esquejes de marihuana, así como se localizaron diversos efectos destinados al cultivo, de la marihuana.

Una vez analizadas las muestras de las sustancias intervenidas se obtuvieron los siguientes resultados:

El peso neto de la muestra 1 analizada (conteniendo hojas) fue de 19,65 gramos de marihuana, con riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 3,4% en peso.

Un gramo de marihuana alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 5,46 euros, según valoración de la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes publicada periódicamente.

Asimismo, el acusado desde fecha indeterminada y hasta el 24 de noviembre de 2017, mediante la manipulación de la instalación eléctrica del citado garaje, hizo uso de energía eléctrica mediante una conexión ilegal, provocando que la mercantil Endesa Energía SAU dejase de ingresar la cantidad de 152.202,25 euros por el consumo de energía eléctrica realizado durante el periodo referido, reclamando dicha cantidad.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso la apelación fundadas en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 9ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada con el hecho añadido que declararemos, de índole intraprocesal, de que la recepción de la presente apelación se produjo en fecha 10 de diciembre de 2019, trascurriendo desde esa fecha hasta el dcitado de esta sentencia más de un año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada absolvió al apelante como autor responsable del un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 CP, condenándole como autor de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1.1 º y 2º CP .

Respecto al primer delito se dijo que no había quedado probada la cantidad de marihuana (plantas, esquejes y cogollos) de la que disponía el acusado antes del incendio, desconociéndose si la misma estaba destinada a ser vendida a terceros en el mercado ilícito.

Y en cuando al delito leve de defraudación del f‌luido eléctrico, de acuerdo con la prueba practicada, pudo comprobarse cómo el contador manipulado se hallaba en el exterior de la vivienda y al lado de la puerta del garaje...

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