SAP Alicante 294/2021, 2 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2021 |
Fecha | 02 Julio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000937/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Ordinario - 000424/2018
SENTENCIA Nº 294/2021
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente
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En ELCHE, a dos de julio de dos mil veintiuno
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 424/2018, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Banco de Sabadell, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. María Jesús Esquer Orenes y dirigida por el Letrado Sr. Juan de Dios Torrecillas Ruiz, y como apelada Dª Noemi, D. Darío y Dª Paloma (sucesores de D. Domingo ), representados por el Procurador Sr. Antonio Díez Saura y dirigida por el Letrado Sr. José Alberto Morales Mora.
Por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Domingo, representada por el Procurador Sr. Díez Saura, contra BANCO SABADELL, SA, representado por la Procuradora Sra. Esquer Orenes y contra FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA, OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador Sr. Martínez Rico, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la operación de compra de cuotas participativas CAM formalizada el 9 de julio de 2008, con efectos desde dicha fecha, debiendo las partes proceder a la restitución recíproca de prestaciones que hubiesen sido objeto de contrato y debo CONDENAR y CONDENO a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como a restituir al actor la cantidad de
8.000 euros, con intereses legales desde la fecha del contrato ( 9 de julio de 2008), incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente sentencia, que deberá reducirse en el montante de los rendimientos obtenidos
por el producto de inversión, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivos devengos. y que serán los del art. 576 LEC desde el dictado de la presente sentencia, obligación de restitución que deberá ser asumida por la FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Primero, in fine, de esta Sentencia. y con expresa imposición de las costas a las demandadas ."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Banco de Sabadell, S.A. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 937/2020, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1 de julio de 2021.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Ciertamente el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los órganos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que queda vetada toda la pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de Jueces y Tribunales por el suyo propio, conforme consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene que debe prevalecer la valoración que de las pruebas realice el órgano judicial por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas en razón a defender particulares intereses, precisando, incluso, como dentro de las facultades que se otorgan a Jueces y Tribunales de instancia pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a su consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, doctrina ésta que proyectada sobre el caso que nos ocupa sirve para explicar el por qué el juzgador de instancia se atuvo al pronunciamiento emitido.
Pero esto en absoluto puede considerarse vinculante para el tribunal de alzada, pues si considera que la...
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