STSJ Castilla y León 803/2021, 2 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Julio 2021 |
Número de resolución | 803/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA: 00803/2021
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MSE
N.I.G: 49275 45 3 2019 0000274
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000530 /2020
Sobre: MEDIO AMBIENTE
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE EL PERDIGON, Eloy
Representación D./Dª., MARIA TERESA PALACIOS PEÑA
Contra D./Dª. Everardo, Felix
Representación D./Dª. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 803
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMON SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a dos de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 530/2020, en el que son partes:
Como apelantes: D. Eloy, representado por la Procuradora Sra. Palacios Peña y defendido por el Letrado Sr. Marcos Sánchez, y el Ayuntamiento de El Perdigón, representado y defendido por la Letrada de la Diputación de Zamora, adscrita al Servicio de Asistencia a Municipios, Sra. Esteban Martínez.
Como apelada: D. Everardo y D. Felix, representados ante esta Sala por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Lozano Carbayo.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora, de 16 de octubre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 212/2019.
El mencionado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Everardo Y Felix el Decreto nº 56 de fecha 24 de mayo de 2019, dictado por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Perdigón (Zamora), por la que se acuerda conceder licencia de segregación de la finca registral nº NUM000 Dehesa de Valcamín y Furnías en Tardobispo (El Perdigón-Zamora), declarándola nula de pleno derecho y revocándola dejándola sin efecto. El Ayuntamiento de El Perdigón deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 800 euros más IVA".
Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación el Sr. Eloy, de un lado, y el Ayuntamiento de El Perdigón, de otro, recursos de los que, una vez admitidos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó sendos escritos de oposición a los mismos. Una vez emplazadas las partes, el Juzgado elevó las actuaciones por vía telemática con el expediente administrativo a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintinueve de junio.
Interpuestos por D. Eloy, de un lado, y el Ayuntamiento de El Perdigón, de otro, sendos recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora de 16 de octubre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 212/2019, que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Everardo y D. Felix y declaró nulo de pleno derecho, dejándolo sin efecto, el acto que en la misma se indica -el Decreto nº 56 del Alcalde del Ayuntamiento mencionado, de 24 de mayo de 2019, que concedió licencia de segregación de la finca registral nº NUM000 Dehesa de Valcamín y Furnías en el término municipal de Tardobispo en las tres partes indicadas de conformidad con el documento técnico del Ingeniero Agrónomo Sr. Anton, de fecha agosto de 2018-, pretenden las partes demandadas aquí apelantes que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se desestime el recurso presentado por los hermanos Everardo Felix (el Ayuntamiento de El Perdigón también pide en el suplico de su escrito de apelación que se confirme el Decreto impugnado por ser ajustado a derecho), pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada.
En efecto, de cara a justificar la estimación del presente recurso que acaba de adelantarse lo primero que hay que decir es que en lo esencial no hay disputa entre las partes en torno a los hechos (otra cosa es la interpretación que puede hacerse de ellos), que en lo que ahora interesa pueden resumirse en que los cuatro copropietarios de una parcela de más de quinientas hectáreas solicitaron una licencia de segregación de la misma en marzo de 2018 y en que cuando se concedió dicha licencia, el 24 de mayo del año siguiente, no solo al menos dos de ellos estaban en contra de que se otorgara sino que habían interesado el archivo del procedimiento. Sentado este punto de partida debe dejarse claramente sentado que para conceder una licencia de segregación de una parcela de la que son copropietarios varios no es imprescindible el concurso o acuerdo de todos ellos, de manera que es posible otorgar aquélla a petición de solo uno o algunos de ellos. De cara a justificar esta afirmación que acaba de hacerse, de la que resulta la procedencia de estimar los recursos de apelación y revocar la sentencia del Juzgado a quo, debe ponerse de manifiesto lo siguiente:
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