AAN 43/2021, 2 de Julio de 2021

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:5749A
Número de Recurso44/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SUPLICA nº 44/2021

Rollo de Sala 2/2021. Sección Tercera

Procedimiento de Extradición nº 60/2020

Juzgado Central de Instrucción nº 5

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Doña Concepción Espejel Jorquera

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Francisco Javier Vieira Morante

Doña Teresa Palacios Criado

Doña Manuela Fernández Prado

Doña Carmen Paloma González Pastor

Doña María Adoración Riera Ocáriz

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. José Ramón González Clavijo

D. Fernando Andreu Merelles

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Ramón Sáez Valcarcel

Doña Carolina Ríus Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana María Rubio Encinas

Diña María Dolores Hernández García

D. Joaquín Delgado Martín

Doña María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº 43/2021

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil veintiuno

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto nº 22/2021, de 14 de junio de 2021 en el Procedimiento de Extradición nº 60/2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Rollo de Sala nº 2/2021, seguido por reclamación de extradición deducida por las Autoridades Judiciales de Turquía, contra el nacional nederlandés Jeronimo nacido el día NUM000 de 1976 en Dinar/Yonkarahisar (Turquía),con pasaporte de los Países Bajos nº NUM001, y número de identif‌icación de la República de Turquía NUM002, representado y defendido por el Letrado D. José María Cenera Alastruey.

La Parte Dispositiva de la resolución impugnada, acordaba: Declarar procedente en fase jurisdiccional, la extradición solicitada por las autoridades de la República de Turquía referida al ciudadano de su nacionalidad Jeronimo nacido el NUM000 de 1976 en la localidad de Dinar/Yonkarahisar (Turquía), con pasaporte de los Países Bajos nº NUM001, y número de identif‌icación de la República de Turquía NUM002, sobre el que pesaba una orden internacional de detención expedida en fecha 18 de junio de 2018 en el expediente número NUM003, emitido por la Sala Tercera del Tribunal Penal Superior de Van en el expediente número 2017/248 en procedimiento criminal seguido por delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Por el Letrado del ICAB, D. José María Cenera Alastruey, en defensa y representación del reclamado, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2021, formuló recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, interesando su estimación, y se acuerde la no ejecución de la entrega del Sr. Jeronimo a las autoridades judiciales de Turquía y la modif‌icación de la situación personal del mismo, en el sentido de acordar su libertad provisional, con la adopción de cuantas medidas estimen necesarias. Y subsidiariamente, se acuerde la suspensión de la ejecución de la entrega, en tanto no se aporten los indicios de criminalidad que se pretenden frente al Sr. Jeronimo por los que se ha solicitado la entrega y por los que lleva más de seis meses en prisión.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2021, impugnó el citado recurso, e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante Providencia de 28 de junio de 2021, se designó Ponente al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y decisión del presente recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 2 de julio de 2021, lo que tuvo lugar, expresando la presente el resultado de aquella.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los motivos de recurso, alude como único motivo de recurso, que se pueda mantener la situación de prisión provisional del reclamado, bajo la sola circunstancia de obedecer al reclamo o mandato de un tercer Estado, cuyas garantías del proceso pueden ser más que sospechosas y sin exigir un detalle pormenorizado de los motivos por los que la persona reclamada puede permanecer en nuestro país años en prisión, por que se le considera indiciariamente responsable de la comisión de un delito. Para ello, debería ser necesaria la aportación de una relación de los detalles de mayor trascendencia de la investigación llevada a cabo por la que quepa inferir como probable la existencia de responsabilidad indiciaria, no bastando una mera af‌irmación del Estado requirente en el que se cite la fecha, el lugar y el tipo de delito concretado en un párrafo de cuatro líneas. Se debería denegar la extradición por no existir indicios de criminalidad, o que estos no sean suf‌icientes, como en ocasiones sucede. El Sr. Jeronimo, está cumpliendo una pena anticipada, ya que así debe ser considerada su situación al no poder examinarse pormenorizadamente los indicios existentes, ya que, en este caso, tan sólo se da a conocer el lugar, la cantidad de droga 16,868 kilogramos de heroína, pero se

desconoce porque se le relaciona con este delito. No se pueden adoptar medidas cautelares como la prisión provisional sin entrar a valorar los indicios. Cita en apoyo de su tesis el artículo 8 LEP. y la STC 147/200, de 29 de mayo. Por ello, también para acordar aquella en la LEP deben converger los criterios y garantías que exigen tanto la CE como la LECrim . Alude, por último, al arraigo del reclamado en Holanda.

SEGUNDO

El recurso debe ser rechazado. No es cierto que en el caso de autos los datos indiciarios existentes, se limiten al lugar, y a la cantidad de droga (16,868 kilogramos de heroína) intervenida, ya que en el Razonamiento Jurídico segundo de la resolución recurrida, se recoge un relato de hechos que describe como el reclamado, en compañía de su esposa, acudió el día 17 de octubre de 2014 a la empresa de alquiler de vehículos de Murat Deniz en la ciudad de Denizli, y alquilaron un Mercedes C-180 con placa de matrícula ..WY...u nombre de la sospechosa Yolanda (a la sazón su esposa). Después de ello, Jeronimo, en compañía de otros sospechosos Asunción y Domingo fueron al distrito de Dinar en la ciudad de Afyonkarahisar en el citado vehículo Mercedes C-180, y desde allí llegaron a la provincia de Van. Todos ellos se alojaron en el Hotel "Merit" en el centro de Van, el día 3 de diciembre de 2014. Los tres se reunieron con el también sospechoso Kamuran Görentas en el centro de Van, y escondieron las drogas que tomaron en el citado vehículo, que luego le dieron (el vehículo) al citado Kamuran Görentas, dirigiéndose éste sólo por la ruta de Van Baskale a Tatvan el día 9 de diciembre de 2014 con el vehículo citado, que contenía los estupefacientes, siendo detenido por agentes de la policía en el distrito de Gevas alrededor de las 19,00 horas. Realizada la correspondiente inspección en vehículo citado, se encontraron 34 paquetes de heroína con un peso total de 16,868 kilogramos, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo escondidos en el espacio situado en la esquina derecha del parachoques del coche. En el informe de fecha 18 de diciembre de 2014, elaborado por la Dirección del Laboratorio de la Policía Criminal de Erzurum, donde se examinaron las drogas, se determinó que la sustancia incautada contenía un 45% de heroína. Por lo tanto, se ha entendido que el acusado cometió el delito de tráf‌ico o suministro de drogas y estimulantes.

Las pruebas contra el acusado indican las autoridades turcas, se desprenden de los informes de ubicación, informes de expertos, declaraciones de sospechosos, y demás documentos de la investigación.

Por lo que el relato de hechos no es tan escueto como la defensa pretende, ya que en el se describe el alquiler de un vehículo, por parte del ahora reclamado y su esposa, utilizado en fechas posteriores para acudir el ahora reclamado en compañía de otros sospechosos, a la ciudad de Van, en la que se entrevistaron con el también sospechoso Kamuran Görentas procediendo a esconder las drogas en el citado vehículo, de manera que su presencia pudiera pasar desapercibida, y que posteriormente entregaron al tal Kamuran Görentas, el cual pasados unos días se dirigió, sólo, por la ruta de Van Baskale a Tatvan con el vehículo citado, que contenía los estupefacientes en su interior, siendo detenido por agentes de la policía en el distrito de Gevas alrededor de las 19,00 horas del 9 de diciembre de 2014. Inspeccionado el vehículo, se encontraron 34 paquetes de heroína con un peso total de 16,868 kilogramos, ocultos en el espacio situado en la...

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