SAP Granada 101/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución101/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 347/2020 - AUTOS Nº 169/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DIRECCION000

ASUNTO: GUARDA/CUSTODIA

PONENTE SR. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

S E N T E N C I A N Ú M. 101/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZMAGISTRADOSD.FRANCISCO SANCHEZ GALVEZD. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 347/2020 - los autos de GUARDA/CUSTODIA nº 169/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Agueda contra Nemesio .

Con intervención del MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAR LA DEMANDA DE MEDIDAS DE GUARDA Y CUSTODIA, VISITAS Y ALIMENTOS DEL HIJO MENOR fruto de la relación entre Agueda y Nemesio aprobando las siguientes:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad

    compartida.

  2. - Se atribuye al hijo menor y en atención a la guarda y custodia de la madre, el uso del que fue domicilio familiar situado en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001

  3. - El padre podrá estar en compañía de su hijo los f‌ines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Podrá igualmente disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, con igual horario de recogida y devolución que el indicado para f‌ines de semana. Las vacaciones escolares de verano las disfrutarán los progenitores por semanas alternas. En todos estas visitas la recogida y devolución del menor se realizará en el domicilio materno.

  4. - El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo la cantidad de 225 euros mensuales, más el 50% de gastos extraordinarios. El importe mensual de alimentos se abonará en la cuenta bancaria facilitada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará conforme a las variaciones del IPC en el mes de enero de cada año.

    Se entenderán por gastos extraordinarios los gastos médicos y asistenciales no cubiertos por la Seguridad Social, libros y material escolar al inicio de cada curso escolar, actividades extra curriculares clases de apoyo y demás estudios complementarios a la enseñanza obligatoria, incluidas actividades deportivas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Nemesio, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SONIA GONZALEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el progenitor no custodio la sentencia que atribuye la guarda y custodia del hijo menor de la pareja a la madre, con f‌ijación de régimen de visitas a favor del padre y pensión de alimentos a cargo de éste por importe de 225 euros mensuales. Alega el apelante, en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, falta de motivación de la resolución apelada, desconociendo los motivos que han llevado a adoptar las medidas acordadas.

En primer lugar y en cuanto a la situación de rebeldía procesal del demandado apelante, el artículo 456.1 de la LEC establece que " En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ".

Por tanto, como recientemente ha resuelto ésta Sala, en un caso en el que el apelante que no ha contestado a la demanda podrá impugnar la sentencia por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, si fuera el caso que un hecho relevante no hubiese sido acreditado, pero siempre en relación con los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda; e igualmente podrá alegar la infracción legal o de doctrina jurisprudencial en la aplicación del derecho a esos hechos, pero no tiene cabida la alegación como motivo de recurso de hechos obstativos o impeditivos o de excepciones procesales o de fondo que no se opusieron oportunamente en el escrito de contestación a la demanda, puesto que ello supone introducir cuestiones nuevas que no tienen acceso al recurso de apelación, como sanciona repetidamente el Tribunal Supremo, señalando que el ámbito al que se circunscribe el recurso de apelación es el que ha sido objeto de debate y resolución en primera instancia, por lo que el planteamiento de cuestiones nuevas, que no han sido debatidas en el pleito, implica vulneración del principio "pendente apellatione nihil innovetur", que impide al Tribunal de apelación resolver alegaciones o cuestiones diferentes de las suscitadas oportunamente en la instancia, pues aunque el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad y con plenitud de jurisdicción del proceso, no puede conceptuarse como un nuevo juicio, quedando delimitado el conocimiento a los fundamentos de...

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