STSJ País Vasco 22/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha14 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-19/002472

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2019/0002472

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 6/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 6/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º22/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Martina Moro Ugarteche, en nombre y representación de Ruperto, bajo la dirección letrada de D. Daniel Marín Del Campo, contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera en el Rollo penal ordinario 6/2020, por el delito de lesiones.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª José Berdugo García-Carretero y D. Jose Ramón, representado por Dª. Marta Pascual Miravalles bajo la dirección letrada de D. Iñigo Urien Azpitarte.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera dictó con fecha 27 de octubre de 2021 sentencia 69/2021 que dice textualmente:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 14 horas del 28 de abril de 2019, D. Ruperto, nacido en Colombia el NUM000 de 1989 con NIE NUM001 con estancia en España cuya situación no consta y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior de la discoteca New Style ubicada en la calle Isasalde 12 de la localidad de Santurtzi, en la que también estaban su hermano D. Adolfo, y un amigo de éste D. Ambrosio.

En un momento dado, y como quiera que vio que D. Adolfo y D. Ambrosio se encontraban en medio de un enfrentamiento con otras personas entre las que estaban, al menos D. Jose Ramón y D. Ceferino, el acusado D. Ruperto se abalanzó contra D. Jose Ramón portando una navaja de unos 7 centímetros de filo, y con ánimo de atentar contra su vida, se la clavó hasta en cuatro ocasiones, alcanzándole en el cuello, en el lado izquierdo del rostro, en el abdomen, y en la muñeca, hasta que cayó al suelo por la reacción de D. Jose Ramón.

Tras incorporarse continuó lanzando puñaladas a quienes se encontraba en sus inmediaciones. Y así, propinó un corte con la navaja que esgrimía en la muñeca de Dª. María Virtudes; un corte en la rodilla de D. Ceferino; un corte en el abdomen de D. Justiniano; un corte en el brazo de D. Leopoldo; así como tres cortes en la cabeza de D. Raúl, instantes antes de abandonar el local.

Como consecuencia de estos hechos D. Jose Ramón sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en la hemicara izquierda, desde la comisura bucal hasta la región temporo-occipital izquierda, dos heridas en región abdominal lateral izquierda con leve enfisema subcutáneo asociado, una herida incisa en la región cervical posterior izquierda con enfisema subcutáneo asociado, una herida incisa en la muñeca izquierda, y una herida incisa en el brazo izquierdo; lesiones de las que hubo de ser asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces donde fue intervenido, para salvar su vida, con anestesia general para aproximación de los bordes cutáneos de las heridas de cuello y cara mediante sutura con hilo quirúrgico por planos; empleo de grapas quirúrgicas para el cierre de las heridas de brazo y muñeca; sutura de la herida abdominal; clampaje y sutura de la arteria temporal temporal izquierda para cesar la hemorragia profunda y sueroterapia intravenosa. Dichas lesiones tardaron en curar 142 días.

Le quedan como secuelas las siguientes cicatrices: una en la cara lateral externa del brazo izquierdo de 9,5 cm x 3 mm y coloración hipercrómica; otra en el borde radial de la muñeca izquierda de 7 cm x 2 mm de anchura de coloración hipercrómica; otra en la cara lateral izquierda y posterior del cuello de 6 cm y de coloración rosada; dos en la región abdominal lateral izquierda de 2 cm y 1 cm respectivamente de coloración hipercrómica; y una herida en hemicara izquierda de 20 cm de longitud por 3 mm de anchura, desde la comisura bucal izquierda, pasando por la región superior del pabellón auricular hasta la región temporo-occipital. A nivel fisiológico y sensorial padece una falta de sensibilidad cutánea severa en la hemicara izquierda, una paresia con pérdida parcial de movilidad de la comisura labial izquierda y pérdida parcial de los movimientos de elevación de la ceja izquierda, y lagrimeo en el ojo izquierdo. En la muñeca izquierda presenta una hiperalgesia severa en el borde radial de la muñeca por afectación del nervio radial izquierdo, y otra paresia con pérdida de movilidad moderada en el 1º dedo de la mano izquierda.

D. Justiniano sufrió una lesión consistente en herida en pala iliaca izquierda que precisó para su sanidad de anestesia local, sutura de la herida mediante grapas, con control ambulatorio y curas locales, dado que la retirada de las 18 grapas se realizó en varios periodos hasta el 13 de mayo de 2019, y que tardó en curar 16 díade los cuales 10 estuvo incapacitado. Le residúa como secuela una cicatriz en el tronco, con un trazo lineal de 11,5 cm de longitud con puntos satélites a ambos lados sobre la pala iliaca izquierda en posición oblicua.

D. Raúl sufrió una herida inciso contusa en scalp en zona occipital de aproximadamente 14 cm de longitud, más profunda en el extremo más posterior de aproximadamente 3 mm de sección con fibras de músculo occipital y en el extremo anterior de 0,5 cm; una herida supra auricular izquierda, trayecto horizontal de unos 4 cm de longitud por 2-3 cm de sección de fibras de músculo auricular superior; una herida contusa de 1,5-2 cm a nivel parietal izquierdo del cuero cabelludo; lesiones de las que precisó tratamiento médico y control evolutivo, y de las que tardó en curar 11 días impeditivos de perjuicio personal. Le restan las siguientes cicatrices: una de línea irregular, en horizontal, de unos 12 cm en región cervical izquierda parcialmente recubierta por el cabello a día de hoy; otra de unos 4 cm en región temporal supra auricular izquierda, parcialmente visible al estar justo detrás del pabellón auricular; y otra de aproximadamente 0,5 cm en región parietal izquierda, tapada con el cabello.

Dª. María Virtudes sufrió una herida en la muñeca izquierda que precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico de sutura de la herida, de la que tardó en curar 10 días no impeditivos, residuándole como secuela una cicatriz de 15 mm con puntos satélite en el lateral externo de la citada muñeca.

D. Leopoldo sufrió una lesión consistente en herida inciso contusa en el antebrazo izquierdo que precisó 5 puntos de sutura, y de la que tardó en curar 10 días no impeditivos, residuándole como secuela una cicatriz en forma de L de 15-20 mm en el lateral externo del tercio medio inferior del antebrazo izquierdo.

D. Ceferino sufrió una lesión consistente en herida contusa en la cara interna de la rodilla derecha de 1 cm, que precisaba para su sanidad de sutura o aproximación de los bordes con agrafes, a cuyo concreto tratamiento no prestó su consentimiento, aplicándosele por el facultativo un apósito; lesión de la que tardó en curar 8 días no impeditivos. Le residúa como secuela una cicatriz en el lateral interno de la rodilla derecha de 5 mm.

Los mencionados lesionados reclaman el importe correspondiente a los daños corporales padecidos, y en concreto D. Jose Ramón la cantidad de 95.830,76 euros

D. Adolfo sufrió lesiones consistentes en una contusión en la labio superior, una herida contusa en la región occipital, una contusión malar derecha, erosión en mano derecha, cefalea postraumática; lesiones que precisaron de tratamiento en forma de sutura con grapas de las que tardó en curar 7 días, 5 de perjuicio personal básico no impeditivos y 2 de perjuicio personal moderado impeditivos, residuándole como secuela una cicatriz de 2 cm en región occipital oculta por el cabello. Por estos daños corporales reclama ser indemnizado en la cantidad de 1343, 388 euros.

SEGUNDO

No ha resultado acreditado quien golpeó a D. Adolfo, ni que por tanto que las lesiones que sufrió fueran causadas por el encausado D. Jose Ramón.

TERCERO. -

a)- No ha sido acreditado que el acusado D. Ruperto tuviera disminuidas ni siquiera levemente sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de drogas y alcohol, ni por otro motivo en el momento de los hechos.

b)- El encausado D. Ruperto ha ingresado en la cuenta de consignaciones de este Tribunal la cantidad de 10.000 euros para su entrega a los lesionados.

CUARTO. - Como consecuencia de estos hechos el acusado D. Ruperto se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza en virtud de auto de fecha 30 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo , prorrogada por auto de este Tribunal de fecha 25 de marzo de 2021 ".

"FALLAMOS

Que condenamos a D. Ruperto como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 7 años de prisión y 6 meses, con la...

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