SAP Barcelona 1/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2022
Número de resolución1/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Tribunal del Jurado

ROLLO Nº 5/2021

CAUSA: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado Nº 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

SENTENCIA NÚM. 1/2022

Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado:

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

En BARCELONA, a 3 de enero de 2022.

Vistas por el Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 5/2021, dimanantes de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés, por posible delito de ASESINATO, contra el acusado D. Calixto, de nacionalidad española y mayor de edad, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de junio de 2019, con detención policial producida el día 1 de junio del mismo año, representado por el Procurador Sr. Providel Franco y defendido por la Letrada Sra. Marina Mas Mallada y con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés se instruyó Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2019 por hechos que pudieran ser constitutivos de delito competencia de este Tribunal. Presentados escritos de conclusiones provisionales por las partes acusadoras en fechas 27 de julio de 2020 (Ministerio Fiscal) y 12 de noviembre de 2020 (defensa), señalando los hechos objeto de la misma, calificación jurídica y proposición de prueba para el acto de juicio, se dictó en fecha 21 de diciembre de 2020 auto de apertura de juicio oral por parte del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés contra D. Calixto, y se elevó el correspondiente testimonio a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, el asunto fue turnado a la Oficina del Tribunal del Jurado, donde se registró con el número de rollo 5/21 y cuyo conocimiento correspondió, según turno establecido, a esta Magistrada-Presidente. Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, y no suscitadas cuestiones previas, se dictó en fecha 16 de julio de 2021 el auto de hechos justiciables, con correlativa admisión de las pruebas propuestas por acusación y defensa, señalándose para la selección del jurado, constitución del Tribunal y comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 2 de noviembre de 2021, debido al retraso que la situación sanitaria generó en la celebración de vistas orales en las causas con jurado durante el año 2020 y que provocó posteriormente y en 2021 un cierto colapso en el uso de las salas de vistas, una vez normalizada la situación, con vista previa de excusas, incapacidades y recusaciones el 15 de octubre en primera sesión y el 2 de noviembre, día de la selección del jurado, en segunda sesión.

TERCERO

En el día y hora señalados, previo sorteo y selección de candidatos, quedó constituido el Tribunal del Jurado, comenzando las sesiones de juicio con las alegaciones previas de las partes ese mismo día con la declaración del acusado. Planteadas al inicio de las sesiones de prueba, que dieron comienzo el día 2 de noviembre y que tras una paralización entre el día 4 y el día 7 del mismo mes, se reanudaron el día 8 de noviembre, finalizando el día 12 de noviembre, las cuestiones relativas a la declaración con biombo de varios de los testigos y a puerta cerrada de la Sra. Agueda, que fueron resueltas oralmente, previa consulta al jurado ya constituido y sin consignación de protesta por las partes personadas y luego documentadas posteriormente por auto de fecha 15 de noviembre de 2021. Seguidamente se dio inicio a la fase de práctica de la prueba en sesiones consecutivas celebradas entre los días 2 y 3 de noviembre y tras una paralización inferior al plazo legal máximo provocada por la situación sanitaria en la prisión de Brians, desde donde se trasladaba al acusado para cada sesión, entre los días 8 y 12 de noviembre, ambos inclusive, con el resultado que consta en la grabación y actas.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal hizo algunas modificaciones en cómo estaban relatados los hechos en sus conclusiones provisionales, sin alteración sustancial de los mismos ni modificación de ningún tipo en la calificación o la pretensión punitiva, haciendo lo propio la defensa, interesando en su caso la libre absolución de su cliente por apreciación de eximente completa en su actuación, como pedimento principal. Seguidamente llevaron a cabo ambas partes los respectivos resúmenes de prueba e informes orales, tras lo que se atribuyó al Sr. Calixto el derecho a la última palabra, quien no hizo uso del mismo.

QUINTO

Concluido el juicio oral, se sometió a las partes el objeto del veredicto el día 15 de noviembre de 2021, haciendo constar las partes las protestas que están recogidas en el acta, de esa misma fecha. Acto seguido ese mismo día se hizo entrega al Tribunal del Jurado del objeto del veredicto por escrito, siendo instruidos sus componentes por la Magistrada-Presidente sobre los extremos exigidos por el artículo 54 de la LOTC, instrucciones que también les fueron entregadas por escrito. A partir de tal momento se acordó la incomunicación del Jurado para deliberación. Las instrucciones iniciales fueron ampliadas de oficio, añadiéndose información oral y escrita sobre la alevosía sobrevenida, coincidiendo también con una ampliación interesada por los propios miembros del jurado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 LOTJ el día 17 de noviembre, en que se obtuvo, horas más tarde, un veredicto, veredicto leído ese mismo día 17 de noviembre de 2021, en audiencia pública.

SEXTO

Una vez leído veredicto por el Portavoz del Jurado a presencia del acusado y las partes, en audiencia pública, y siendo dicho veredicto de culpabilidad en relación al delito de asesinato agravado, cuya autoría se achacaba al acusado, se procedió a la disolución del Jurado, que permaneció en la Sala hasta la finalización del trámite, y se concedió la palabra tanto al Ministerio Fiscal como a la defensa para alegaciones sobre la pena susceptible de imposición y demás pronunciamientos obligatorios de la sentencia. La Fiscalía demandó la aplicación de la pena y responsabilidad civil en los mismos términos indicados en su escrito de conclusiones definitivas mientras que la defensa solicitó la aplicación de la pena en su grado mínimo (inferior en dos grados) por concurrencia de dos circunstancias atenuantes y con arreglo al artículo 70.3 CP, aceptando la imposición de responsabilidad civil únicamente en relación a la madre de la víctima mortal, Fernando en el importe de 150.000 euros ya que entendió que la Sra. Agueda con quien había roto inicialmente su relación afectiva de larga duración, sólo la había retomado dos meses antes de los hechos lo que no la haría acreedora de indemnización. Con ello quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente, del día 1 de junio de 2019 el acusado D. Calixto abandonó apresuradamente el bar Alzina, sito en la calle Terra Alta número 84 de la localidad de Montcada i Reixac, donde aguardaba desde más o menos las 7 de la mañana, al ver pasar a la pareja formada por la Sra. Agueda y al Sr. Fernando, y se dirigió hacia éste último armado con un cuchillo de grandes dimensiones, abalanzándose sobre él y acometiéndole con el cuchillo con ánimo de acabar con la vida de Fernando, asestándole en un momento posterior numerosas puñaladas que causaron la muerte del indicado a consecuencia de una hemorragia masiva (shock hipovolémico).

Así, el Sr. Calixto aprovechó que en un momento dado del enfrentamiento, el Sr. Fernando cayó al suelo para situarse rápidamente sobre él y desde esta posición apuñalarle, impidiendo con ello que la víctima opusiera una defensa eficaz y aprovechando esta circunstancia para asegurarse el resultado buscado, que era el de provocar la muerte del Sr. Fernando. El Sr. Calixto asestó numerosas puñaladas al Sr. Fernando en la cabeza, cara, zona cervical y abdomen que le ocasionaron 118 lesiones de las cuales 20 fueron penetrantes, afectando a corazón, pulmón, aorta torácica, aorta abdominal e hígado, finalizando su acción con la amputación de los órganos genitales del Sr. Fernando, buscando con ello ocasionar un dolor y sufrimiento innecesarios a la víctima y logrando ocasionarle dicho dolor y sufrimiento.

D. Calixto se hallaba el día de los hechos y al tiempo de cometerlos afectado levemente en sus facultades de conocer la realidad y/o determinar su voluntad con arreglo a ese conocimiento por albergar una idea sobrevalorada de su relación afectiva agravada por su ruptura y directamente relacionada con el trastorno de personalidad que padecía y/o su diagnóstico de esquizofrenia paranoide crónica.

Los hechos sucedidos en el presente procedimiento tuvieron lugar el día 1 de junio de 2019, procediéndose a la celebración de juicio oral en el mes de noviembre de 2021.

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado, en congruencia con el objeto del veredicto, se hace la siguiente declaración de hechos no probados. Se consideró no probado que:

  1. D. Calixto tuviera el día de los hechos y al tiempo de cometerlos total, moderada o levemente suprimidas sus facultades de conocer la realidad y/o determinar su voluntad con arreglo a ese conocimiento por albergar una idea delirante relacionada con su relación afectiva agravada por su ruptura y directamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 277/2022, 5 de Julio de 2022
    • España
    • 5 Julio 2022
    ...por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 3 de enero de 2022, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 5/2021, en el que figura como acusado Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho. ANTECEDENTES PROCESALES ACEPTANDO los antecedentes d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR