AAP León 251/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución251/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00251/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2020 0000311

RT APELACION AUTOS 0001344 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000139 /2020

Delito: INJURIA

Recurrente: Jose Pedro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ,

Abogado/a: D/Dª,

A U T O Nº 251/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. - Presidente.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. - Magistrada.

En la ciudad de León, a once de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1344/2020, en el que ha sido apelante DON Jose Pedro, representado por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ y asistido por el Letrado DON JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 139/2020, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, con fecha 14 de Octubre de 2020 (acontecimiento 15) se dictó Auto en el que se inadmite a

trámite la denuncia formulada por la representación procesal de D. Jose Pedro contra D. Miguel Ángel, sin perjuicio de las acciones que el perjudicado por los hechos, pueda hacer valer en la vía civil.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de apelación por parte de la representación de Don Jose Pedro del que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido de adherirse al recurso planteado.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de Don Jose Pedro se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en auto de fecha 14 de Octubre de 2020, y ello en base a se ha formulado denuncia por delito de injurias/calumnias siendo necesario presentar querella y, asimismo, en base a que los hechos denunciados ocurrieron el día 29 de junio de 2019 y la denuncia se presenta el 24 de julio de 2020, por lo que se ha producido la prescripción, sin que el acto de conciliación celebrado el 29 de julio de 2019 tenga efectos interruptivos; el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso planteado.

A modo de resumen, en la querella inicial el apelante Don Jose Pedro denunció a D. Miguel Ángel, alegando que el pasado 29 de junio de 2019, se celebró sesión ordinaria de la Junta Vecinal de DIRECCION001 en la que se encontraban presentes el denunciante, al tratarse de un miembro de dicha Junta Vecinal, así como otros vecinos de la localidad y que en la fase de ruegos y preguntas el denunciado Miguel Ángel expresó en público que el denunciante -cuando era Presidente de la Junta Vecinal de dicha localidad- había otorgado una beca irregular estudios a su nieta de 300€, todo ello delante de los concurrentes, siendo absolutamente falso tal extremo habida cuenta que dicha donación se otorga, única y exclusivamente, para los niños residentes en la localidad de DIRECCION001, y su nieta nunca ha estado domiciliada en DIRECCION001, por tanto no le pertenecía dicha cantidad, salvo que el denunciante hubiera cometido una evidentísima irregularidad, catalogada como delito, cuando dirigía la Junta Vecinal; añade que, ante la protesta del ahora denunciante por la falsedad de tales af‌irmaciones, el denunciado ni siquiera rectif‌icó, asegurando en público que tenía pruebas de lo expuesto en la pregunta anterior; pero nunca las mostró en público, a pesar de la petición generalizada de los vecinos asistentes a la junta, que el denunciado no se retractó en el momento, por lo que se hizo constar en acta el incidente y el denunciante presentó demanda de acto de conciliación ante el Juzgado de Paz el 11 de noviembre de 2019, entendiendo que las conductas descritas pueden ser constitutivas de un delito de calumnias, en conformidad con el artículo 205 del Código Penal, habida cuenta que el denunciante era Presidente dc la Junta Vecinal de DIRECCION001 y actual vocal de la misma entidad local, y la hipotética transferencia de 300 euros en benef‌icio de su nieta supondría la comisión por parte del denunciante de un presunto delito de malversación, bien quizás administración desleal, apropiación indebida, o cualesquiera otro, todo ello en conformidad con el articulado del Código Penal e, igualmente, la conducta del denunciado pudiera catalogarse como un delito de injurias, previsto y penado en el artículo 208 del Código Penal, habida consideración de que se trata de una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando atentando contra su propia estimación, entendiendo también aplicable el art. 209 del Código Penal por estimar apreciable la publicidad como resulta en el caso que nos ocupa por tratarse de upa pública de una Junta Vecinal.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, insistiendo en los hechos referidos y alegando que el art. 215 del Código Penal distingue entre injurias o denuncias inf‌ligidas a un particular y calumnias e injurias inf‌ligidas a un funcionario, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargos, para lo cual basta una denuncia, al tratarse de un delito que, en tales casos, se persigue de of‌icio y no privadamente, toda vez que su precedente inmediato, antes de la reforma de 2003, el antiguo artículo 215.1 del Código Penal de 1995 hablaba claramente de querella para el caso de una ofensa causada a un particular; de denuncia, para el caso de una ofensa inf‌ligida a una autoridad, agente o funcionario, haciendo ver que el denunciante ostentaba en junio de 2019 la condición de Vocal Primero de la Junta Vecinal de DIRECCION001, que, a mayor abundamiento, el mismo ha ostentado el cargo de Presidente de la Junta Vecinal de DIRECCION001 hasta mayo de 2015, durante cuyo mandato presidencial se produjeron los hechos que falsamente le son atribuidos, por lo que debe ser considerado autoridad a los efectos del art. 215 del Código Penal, añadiendo además que, en relación con el transcurso de más de un año...

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