AAP Barcelona 37/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2021
Fecha11 Marzo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198004814

Recurso de apelación 152/2021 -3

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Acción consumidores y usuarios art. 250.1.12) 417/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012015221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012015221

Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: Pol Cadevall Almirall

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Pedro Learreta Olarra

Cuestiones: Acción colectiva de ADICAE. Acumulación de acciones individuales. Competencia objetiva para conocer de estas acciones.

Auto núm. 37/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Parte apelante: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. (BBVA)

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 8 de octubre de 2020.

- Parte demandante: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)

- Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. (BBVA)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: " Debo abstenerme del conocimiento del presente proceso ante la falta de competencia objetiva de este Órgano judicial remitiendo a la parte actora a hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Civil, sin expresa declaración de costas ". SEGUNDO. Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de marzo de 2021 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (en adelante ADICAE) presentó demanda de juicio verbal contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. (BBVA), como sucesor de Banca Catalana SA, en la que dice ejercitar "acción colectiva principal de cesación de condición general de contratación (cláusula de gastos), acumulando la devolución de cantidades que se hubiesen cobrado e indemnización de los daños y perjuicios y nulidad, de la cláusula de gastos de los contratos de préstamo hipotecario; contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. (BBVA)".

  2. La actora, que debe haber reciclado un modelo de demanda usado contra Caixabank, en lugar de pedir la condena del BBVA, que es el demandado, pide la condena de Caixabank, lo que debe de tratarse obviamente de una error material. Partiendo de esta premisa, debemos de reconstruir el incoherente suplico para entender que la actora concluye su demanda dirigida contra el BBVA solicitando que se dicte sentencia en la que:

    Gastos originales por la obtención de escrituras de subsanación o aclaración que en su casi fueran necesarias para su correcta inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Los gastos de correo y cualesquiera otras comunicaciones dimanantes o que traigan causa de este préstamo". "DECIMOQUINTA.- Gastos

    Serán de cargo de la parte deudora los gastos de esta escritura con una primera copia liquidada e inscrita para la sociedad acreedora; los de carta de pago y cancelación en su día; los impuestos derivados de estos actos y los de toda clase que hoy gravan o en lo sucesivo graven el capital e intereses de este tipo de operaciones. Asimismo, serán de cargo de la parte deudora los gastos y costas a que diese lugar el cumplimiento o ejecución de este contrato, incluso los honorarios de Letrado y Procurador si la sociedad acreedora se valiese de su intervención.

    Caso de no ser reintegrado el acreedor de los gastos suplidos por tales conceptos, podrá acumularlos al importe de sus vencimientos e imputarlos a los créditos de que responde la f‌inca conforme a este contrato" 2º) Se ordene la cesación en el empleo y difusión de la condición general de la contratación declarada nula, debiendo anular la entidad demandada de sus condiciones generales la misma u otras análogas de idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

    1. ) Se ordene la publicación, a costa de la demandada, de la sentencia que se dicte en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de España.

    2. ) Se libre por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

    3. ) Se condene a la DEMANDADA a abonar a cada uno de los asociados comparecientes y los que acudan por llamamiento como adherentes simples, la devolución de las cantidades abonadas por gastos más los intereses legales, de cada uno de los pagos realizados; liquidándose dichas cuantías en vía ejecutiva.

    Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada>>.

  3. El juzgado, por providencia de fecha 8 de abril de 2019, requirió a la actora para que hiciera alegaciones sobre: a) la "posible falta de legitimación activa de ADICAE para el ejercicio de la acción colectiva de devolución de cantidades"; y b) la "posibilidad de acumulación de procesos seguidos ante este mismo Juzgado y ante otros Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, respecto de la misma cláusula y en relación con las mismas acciones que aquí se ejercitan".

  4. Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2019 la actora aclaró que actuaba en su condición de asociación de consumidores y acumulado a la acción de cesación otras de restitución y de indemnización de conformidad con el art. 53 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de...

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