SAP Madrid 113/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución113/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0126572

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 105/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 60/2019

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Alexis

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Letrado D./Dña. MARIA DE LOS DOLORES DE ARGUELLES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 113/21

Ilmos Sres Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº : 105/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº : 23 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº : 60/2019, por el delito de robo con fuerza, en el que han sido partes, como apelante: el MINISTERIO FISCAL y como apelado D. Alexis representado por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Argüelles González, y en virtud del recurso interpuesto por

el Ministerio Fiscal contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 24 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº : 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº : 60/2019, se dictó Sentencia el día 24 de noviembre de 2020, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- El acusado Alexis, ya reseñado había venido prestando servicios como empleado del establecimiento > sito en la Avenida Machupichu de esta ciudad, regentado por Cecilio . A fecha de 11 de agosto de 2018 el acusado ya había cesado en su trabajo, quedándole por abonar por parte del Sr. Cecilio una cantidad aproximada de 600 ó 700 €.

En esta situación el acusado, sobre las 01:28 horas del citado 1 de agosto de 2018, con l f‌inalidad de hacerse pago de la deuda y utilizando al efecto una llave del local que se había quedado tras ser despedido, entró en el mismo, y se llevó cuatro altavoces existentes en el local valorados pericialmente en la cantidad de 560 €, que el acusado procedió a vender, obteniendo por ellos la cantidad de 320 € en metálico en el establecimiento Cash Converters sito en el nº 12 de la calle Aviador Zorita de Madrid; dinero que hizo suyo.

Con la f‌inalidad de evitar una nueva entrada inconsentida en el local, el propietario tuvo que cambiar el bombín de la cerradura, teniendo que abonar por dicho cambio la cantidad de 139,33. Aun descontando el periodo de suspensión de plazos y términos procesales provocada por la crisis sanitaria del Covid-19 (entre los días 14 de marzo y 4 de junio de 2020), el señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta del acusado".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que absolviéndolo del delito de robo con fuerza por el que venía inicialmente acusado, debo condenar y condeno a Alexis como autor responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas: a) a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de de 5 € y la responsabilidad civil personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del CP .

  1. al pago de las costas procesales.

  2. a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Cecilio en la cantidad de 139,33 € por los perjuicios ocasionados y al establecimiento Cash Converters en la cantidad de 320 € por los perjuicios ocasionados, con devengo en ambos casos de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL se presentó en escrito de fecha 11 de diciembre de 2020 recurso de Apelación contra la citad sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 15 de enero de 2021, dándose traslado del mismo a la parte contraria que mediante escrito de fecha 21 de enero de 2021 impugnó dicho recurso, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2021, correspondiendo a esta Sección 29 por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2021, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose,...

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