SAN, 21 de Febrero de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:559
Número de Recurso571/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000571 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09556/2019

Demandante: INVERSIONES TECNIBAN, S.L.

Procurador: ESTHER GOMEZ DE ENTERRIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 571/2019, se tramita a instancia de Inversiones Tecniban, S.L., representada por la Procuradora D.ª Esther Gómez de Enterría y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de mayo de 2019 (R.G.: 418-2015-50-IE), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 y cuantía de 1.693.160,68 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 8 de julio de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de mayo de 2019 (R.G.: 418-2015-50-IE).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 3 de diciembre de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 6 de marzo de 2020.

CUARTO. - Finalmente se procedió a señalar para votación y fallo el día 18 de febrero de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de mayo de 2019 (R.G.: 418-2015-50-IE), desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de ejecución de fecha 14 de febrero de 2018 dictado por la Delegación Especial de la AEAT en Madrid en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017 (R.G.: 418/2015), por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Fecha de recepción del acuerdo por el órgano competente para su ejecución.

(ii) Extemporaneidad del Acuerdo de ejecución.

(iii) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.

(iv) Ineficacia de la resolución recurrida al haber sido anulada en sentencia de 23 de mayo de 2019 dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 411/2017).

(v) Improcedencia, por excesivos, de los intereses de demora.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El 28 de mayo de 2012 la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, períodos 12/2006 a 11/2007 y 12/2007 a 11/2008, derivado del acta de disconformidad nº A02-72056145.

  2. La Inspección de los tributos regularizó la situación tributaria del contribuyente considerando, por una parte, que no procedía aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al incumplir los elementos patrimoniales transmitidos los requisitos exigidos en el art. 42.2.a) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS). Y, por otra parte, considerando los gastos contabilizados en la cuenta 607 " Trabajos realizados por otras empresas" no eran deducibles al no haberse probado la realidad de los mismos.

  3. Contra el acuerdo anterior se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que dictó resolución desestimatoria que fue notificada al contribuyente el 20 de octubre de 2014.

  4. Disconforme el contribuyente con la anterior resolución, interpuso recurso de alzada contra la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  5. El Tribunal Económico-Administrativo Central acordó estimar en parte el recurso de alzada, mediante resolución de fecha 2 de marzo de 2017, reconociendo el derecho a la deducción de beneficios extraordinarios de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la misma. En todo lo demás, la resolución impugnada fue confirmada.

  6. En ejecución de la citada resolución, la Delegación Especial de Madrid dictó Acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa el 14 de febrero de 2018 en el que se dispuso:

    -Anular la liquidación A2860012026005101 por importe de 3.215.785,38 euros.

    -Practicar la siguiente liquidación: Cuota: 1.278.499,46 euros, Intereses de demora: 414.661,22 euros, Deuda tributaria: 1.693.160,68 euros.

  7. Disconforme con el anterior Acuerdo de resolución económico-administrativa, el contribuyente interpuso recurso contra la ejecución ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que fue desestimado mediante la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    Sobre la ineficacia de la resolución recurrida al haber sido anulada en sentencia de 23 de mayo de 2019 dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 411/2017 )

    TERCERO.- Por razones de orden lógico-procesal, esta cuestión debe ser tratada con preferencia.

    La parte recurrente pone de relieve que la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, que es la que se ha ejecutado a través de la actividad administrativa que constituye el objeto del presente recurso, fue a su vez impugnada en vía jurisdiccional mediante recurso que fue tramitado ante esta misma Sala y Sección en el recurso nº 411/2017.

    Como consecuencia del citado recurso se dictó sentencia de 23 de mayo de 2019, que acordó en su Fallo lo siguiente:

    " Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad INVERSIONES TECNIBAN S.L. , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, a que las presentes actuaciones se contraen, la cual anulamos exclusivamente en los términos de esta sentencia, así como el Acuerdo de Liquidación de los ejercicios 2006 y 2007 del que trae causa, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos por ser ajustada a derecho, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    La parte actora sostiene en su demanda que el Acuerdo de ejecución ha quedado privado de fundamento y eficacia en virtud de la referida sentencia (p. 13 del escrito de demanda y escrito de conclusiones).

    Sin perjuicio de que la Administración tributaria tendrá que dictar un nuevo Acuerdo de ejecución a fin de llevar a efecto el contenido dispositivo de la sentencia de 23 de mayo de 2019, no podemos olvidar que el sentido de esta resolución no ha sido íntegramente estimatorio, sino que la estimación ha sido solo parcial.

    Por tanto, esa falta de fundamento y eficacia del Acuerdo de ejecución de que dimana el presente recurso como consecuencia del dictado de la sentencia de 23 de mayo de 2019 se proyectará única y exclusivamente sobre el contenido de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2017 que ha sido anulado, no sobre la parte de la misma que ha sido confirmada.

    Se diferencia por ello este asunto del resuelto por la...

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