ATS, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 50/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 50/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 4 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

PRIMERO

Tramitándose en esta Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Isaac contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se estimaba el recurso de alzada 405/16 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la acción disciplinaria de 14 de julio de 2016, que había decretado el archivo de la diligencia informativa 249/2016, la parte demandante presentó un escrito solicitando que se acordara la suspensión del procedimiento hasta que alcanzara firmeza la resolución administrativa dictada el 16 de julio de 2018 que archivó de nuevo la citada diligencia informativa.

Tras oír al Abogado del Estado se dictó auto de 19 de septiembre de 2018 acordando la suspensión interesada.

SEGUNDO

El 23 de febrero de 2022 la Letrada de la Administración de Justicia ha dictado diligencia de ordenación requiriendo a la parte recurrente para que manifestara la situación procesal del expediente administrativo en el Consejo General del Poder Judicial. Su representación procesal ha presentado un escrito en el que manifiesta que la resolución de 16 de julio de 2018 del Promotor de la Acción Disciplinaria que acordaba el archivo de la diligencia informativa 249/2016 es firme. Posteriormente se ha oído por plazo de cinco días al Abogado del Estado, quien ha presentado escrito de 1 del presente mes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- A la vista la manifestación de la parte demandante de que la resolución dictada por el Promotor de la Acción Disciplinaria el 16 de julio de 2018 es firme, procede declarar terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, devolviendo el expediente administrativo. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Se declara terminado el presente procedimiento, y archívense las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo al órgano de procedencia. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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