ATS, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 71/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: CBFDP
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 71/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D. Rafael Toledano Cantero
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
La procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Guijarro de Abia , en nombre de D. Estanislao, defendido por el letrado D. Francisco Javier Ramos Mérida, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª), que acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en los autos del recurso de apelación núm. 848/2021.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado el "juicio de relevancia" de las infracciones denunciadas, ni haberse fundamentado adecuadamente, con referencia al caso, el interés casacional objetivo ( apartados d] y f] del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).
La parte recurrente en queja aduce que ha cumplido todos los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.
Basta la simple lectura del escrito de preparación aquí concernido, para constatar que se redactó con inobservancia de la estructura formal que a un escrito de tal naturaleza impone el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), dado que se elaboró conforme a la técnica procesal propia de la casación antigua y derogada por la L.O. 7/2015 [así, cita la parte el derogado artículo 88.1 d)].
Se explica, así, que, entre otros defectos graves e insalvables, aun cuando se hace al final de dicho escrito una sucinta alusión al interés casacional del recurso, no se menciona ningún supuesto o presunción de interés de los contemplados en el artículo 88 de la LJCA, ni se argumenta la conveniencia de la admisión del recurso desde el obligado punto de vista de la formación objetiva de la jurisprudencia, tal como requiere el art. 89.2 f) LJCA. La parte se limita a decir que existe interés casacional porque "se trata de una infracción de la legislación estatal", sin más.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja; y a pesar de su manifiesta falta de fundamento no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja núm. 71/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao contra el auto de 24 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª), dictado en el recurso de apelación núm. 848/2021 y, en su virtud, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.