ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 9/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CBFDP

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 9/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Rafael Toledano Cantero

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

En el presente procedimiento de declaración de error judicial núm. 9/2021, esta Sección dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"Primero.- Inadmitir la demanda de error judicial promovida por la representación procesal de D. Efrain y D. ª Marcelina contra la sentencia de 28 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 8 de Sevilla en el procedimiento abreviado núm. 374/2019. Segundo.- Imponer a la parte demandante las costas del procedimiento, con el límite expresado en el último fundamento de derecho de esta sentencia, así como la pérdida del depósito realizado".

SEGUNDO

Por la representación procesal de los recurrentes se ha presentado escrito el día 22 de diciembre de 2021, en solicitud de aclaración y subsanación de la sentencia.

Manifiesta la parte recurrente su discrepancia frente al pronunciamiento de inadmisión y las razones en que se basa, y critica asimismo la imposición de las costas del procedimiento. Pide que se acuerde la admisión a trámite de la demanda y se haga un pronunciamiento sobre el tema de fondo, y subsidiariamente, solicita que se deje sin efecto la condena en costas acordada, y que se le abra la posibilidad de plantear el incidente de nulidad que en su día no promovió frente a la sentencia a la que imputa el error.

TERCERO

Se ha dado traslado de esta solicitud a las partes enfrentadas y al Ministerio Fiscal.

El Abogado del Estado alega que las peticiones de los recurrentes exceden con mucho del objeto propio del trámite al que han acudido. En el mismo sentido se pronuncia el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que insiste en que la sentencia es perfectamente clara y fundamentada, no habiendo nada que aclarar ni complementar o subsanar.

En la misma línea se mueve el informe del Fiscal, que señala que la sentencia es clara y diáfana, no habiendo nada que completar; y que la parte en realidad no pretende una aclaración sino una reconsideración de la sentencia, tratando de utilizar indebidamente este trámite como si se tratara de un recurso de reposición contra la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Esta Sala ha recordado una y otra vez que la aclaración de conceptos oscuros o la subsanación de omisiones, que contemplan los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden emplearse más allá de sus estrictos términos, para tratar de articular una especie de recurso de reposición frente a una sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

Tal es lo que ocurre en este caso. La sentencia que resolvió el presente procedimiento es perfectamente clara y está ampliamente fundamentada, por lo que no hay en ella nada que aclarar ni que subsanar o complementar. Lo que la parte pretende, en realidad, no es promover una aclaración o una subsanación, sino discutir e impugnar el pronunciamiento de inadmisión (y la correlativa imposición de las costas) y las razones en que se basa. Con toda evidencia, tal planteamiento excede con mucho de la funcionalidad procesal del trámite contemplado en aquellos preceptos.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración, subsanación y complemento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR