ATS, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 918 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GIRONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 918/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Sebastián presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 14 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 226/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 296/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Jorge Vázquez Rey, en nombre y representación de Sebastián, como parte recurrente y la procuradora Blanca M.ª Grande Pesquero en nombre y representación de Banco Sabadell S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sebastián dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sebastián contra la sentencia dictada, el día 14 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 226/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 296/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.