ATS, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 621 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EMM/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 621/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 3 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 1178/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1207/2017 UPAD civil del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., como parte recurrente y la procuradora D.ª Haizea Gonzalez Barreira en nombre y representación de D. Alexis y D.ª Amanda en calidad parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 3 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 1178/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1207/2017 UPAD civil del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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