ATS, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6561 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE A CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6561/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Everardo y doña Noemi interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 30 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 324/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 204/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de A Coruña.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Eva María Fernández Diéguez, en nombre y representación de Unión Créditos Inmobiliarios, S.A., presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de enero de 2022 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Por la parte recurrente se presentó escrito interesando la admisión del recurso. Por la parte recurrida se presentó escrito interesando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone por la parte recurrente recurso extraordinario por infracción procesal mediante escrito con fecha de 17 de noviembre de 2019, de acuerdo con el encabezamiento y suplico de dicho escrito, y cuyo suplico literalmente refiere:

"[...]Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo, y, en su consecuencia, tenga por interpuesto Recurso Extraordinario por Infracción Procesal cometido por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en su Sentencia 341/19, de 30 de septiembre de 2019, Infracción Procesal fundada en la vulneración del derecho a la tutela judicial consagrado en el artículo 24 de la Constitución por aplicación de una norma que no opera en nuestro ordenamiento, rebajándose así la protección que el sistema de protección de los consumidores construido en torno a la Directiva 93/13/CEE y la Jurisprudencia del TJUE como intérprete de la voluntad del legislador comunitario otorga a mis mandantes, y acuerde emplazar a las partes por 30 días ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, remitiéndose todas las actuaciones comprensivas del Rollo de Sala y Autos a la referida Sala Primera del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para, en su momento procesal oportuno, se admitan el recurso interpuesto.

Suplico a la Sala Primera del Tribunal Supremo:

Estime el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal fundada en la vulneración del derecho a la tutela judicial de mis mandantes, y dicte sentencia por la que revoque íntegramente la resolución recurrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil[...]"

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia ( art. 249.1, LEC), de forma que el cauce adecuado y predeterminado para acceder a la vía casacional es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC acreditando la existencia de interés casacional, en los términos establecidos en el Acuerdo sobre criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por esta Sala con fecha de 27 enero de 2017.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, 1.º, en relación con la Disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC, al haberse formulado por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la materia. Por lo que, en consecuencia, en este supuesto, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2, 3.º LEC, precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2, 3.º LEC, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado de 600.000 euros ( art. 477.2 números 1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso.

Cabe insistir, en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema, concebido en su origen, como provisional entretanto no se atribuyera la competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468 LEC, lo que excluye de impugnación a las resoluciones que revistan la forma de Autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha expuesto.

Por todo ello, no resulta posible tomar a consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, con relación a la admisión del recurso interpuesto, y que adolecen de falta de claridad pues hacen mención a un escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal "acompañado de recurso de casación" de fecha de "26 de mayo de 2017", cuando la sentencia de segunda instancia frente a la que se interpone recurso es de fecha 30 de septiembre de 2019.

La inadmisión del recurso implica, asimismo, la denegación de la petición de suspensión del procedimiento, que se hace en el escrito de interposición como segundo otrosí, con base en la pendencia de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas causadas a la recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Everardo y doña Noemi contra la sentencia dictada con fecha de 30 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 324/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 204/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de A Coruña.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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