ATS, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5301 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5301/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 30 de julio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 540/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 340/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2-bis de Mérida.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Luis Mena Velasco se ha personado en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., en concepto de parte recurrente. La procuradora Cristina Lena Jiménez se ha personado en nombre y representación de Amadeo y Florencia en calidad de parte recurrida.
Evacuado traslado, mediante providencia de 26 de enero de 2022, para alegaciones sobre la causa de inadmisión de los recursos interpuestos, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que al amparo del art. 469.1.4.º LEC se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación.
A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.1.º LEC).
En el motivo se acumulan dos infracciones jurídicas diferentes como es la falta de motivación que no es impugnable por el cauce del apartado 4.º del art. 469.1 LEC, y un pretendido error patente en la valoración de la prueba. Además lo que se pretende, bajo la denuncia de dichas infracciones procesales, es en realidad combatir la conclusión jurídica acerca de la valoración del acuerdo novatorio, en orden a la validez del propio acuerdo, cuestión que podrá ser revisada en casación pero no a través de este recurso. La jurisprudencia de esta sala ha declarado:
"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados [...]". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
El recurso de casación se articula en un único motivo, en el que alega la infracción del art. 6.2 CC, en relación con los arts. 1809 y 1819 CC e infracción de la jurisprudencia de la sala del Tribunal Supremo, de la sentencia 205/2018 de 11 de abril.
En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admite el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas al recurrente respecto al recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de 30 de julio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 540/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 340/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 - bis de Mérida. Con imposición de costas respecto a este recurso y pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.