ATS, 1 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/03/2022
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 74 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 DE COLLADO VILLALBA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CMB/P
Nota:
REVISIONES núm.: 74/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Con fecha 6 de septiembre de 2021, el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Instalaciones Dayju, S.L., presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia n.º 7 de Collado Villalba, en el juicio ordinario 117/2018.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4.º del artículo 510 de la LEC, denunciando la existencia de maquinaciones fraudulentas.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 74/2021 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procede inadmitir a trámite la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- Pese al informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Instalaciones Dayju, S.L al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinaciones fraudulentas) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a tramite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Instalaciones Dayju, S.L contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia n.º 7 de Collado Villalba, en el juicio ordinario 117/2018.
De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.