ATS, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 666 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LEÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 666/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Enriqueta interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 12 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 614/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2553/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Nuria Beker Fernández-LLamazares, en nombre y representación de D.ª Enriqueta, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito presentado conjuntamente, las procuradoras D.ª Nuria Beker Fernández-LLamazares y D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"i. Que por la parte demandante se presentó demanda en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo y cláusula de gastos incluida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 30 de noviembre de 2007.

ii. En fecha de 4 de abril de 2019 se dicta sentencia de primera instancia mediante la que se estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

iii. Interpuesto recurso de apelación por la parte actora, en fecha 30 de abril de 2019 ante la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, es desestimado, en el sentido confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia e imponer las costas de la alzada a la parte recurrente.

iv. No obstante todo lo anterior, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago de Honorarios Profesionales a la parte actora por importe de 1.500 euros a abonar en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado nº 7 de León.

v. Con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da por satisfecha satisfecha de su pretensión, por lo que, al percibo de dicha suma, reconoce que no tiene nada más que reclamar a BBVA por tal concepto de principal, intereses y costas, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni otros intereses ni costas del procedimiento.

vi. Que, a la vista del acuerdo entre ambas partes, solicitamos al Tribunal la aprobación y homologación del presente acuerdo (ex art.19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, ello sin condena en costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento".

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y se ponga fin al presente procedimiento sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Enriqueta, de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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