STSJ Comunidad de Madrid 33/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2022
Fecha24 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0033371

Recurso de Apelación 160/2021

Recurrente: SANTA LUCIA, S.A. CIA SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 160/2021 interpuesto por la entidad Santa Lucía, S.A., compañía de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal contra la sentencia nº 216/2020 de fecha 13 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 4/2020. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 4/2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la liquidación nº 17, expediente 2017/8, por importe de 79.935,01 euros, correspondiente a la Tasa por el Mantenimiento de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ejercicio 2016, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La entidad Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 20-01-2022, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 4/2020, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la liquidación nº 17, expediente 2017/8, por importe de 79.935,01 euros, correspondiente a la Tasa por el Mantenimiento de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ejercicio 2016, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho, sin hacer expresa condena en costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la liquidación nº 17, expediente 2017/8, por importe de 79.935,01 euros, correspondiente a la Tasa por el Mantenimiento de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ejercicio 2016.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y anulase la resolución impugnada y la autoliquidación que ésta confirma, en atención a la nulidad de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento que les sirve de causa.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de que las cuestiones que plantea la parte recurrente han sido ya objeto de resolución por parte del TSJ Madrid que si bien se refieren a otra ordenanza reguladora de esta misma tasa, de otro municipio, lo cierto es que la regulación es la misma siendo también los mismos los argumentos para rechazar todos y cada uno de los recursos interpuestos frente a la misma. Por lo anterior se trascribe dicha sentencia de la presente Sala y Sección.

SEGUNDO

La parte apelante, sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Improcedencia de la forma de determinación legal de la base imponible de la tasa en el art. 5 de la Ordenanza que la establece y regula.

Se exige por sustitución de una obligación tributaria ajena que no ha sido determinada con arreglo a la Ordenanza Reguladora de la Tasa.

Se afirma que por la forma en que se determina y exige la tasa, la sociedad no puede considerarse sustituto del contribuyente en el sentido del TRLHL y de la LGT, y por lo tanto el acuerdo de liquidación de la tasa en tal concepto infringe igualmente los artículos correspondientes del TRLHL y de la LGT.

Inexistencia de hecho imponible de la tasa por no haber sido prestado el servicio de prevención y extinción de incendios por el Ayuntamiento.

Mantiene que no puede justificarse ni comprobarse que la tasa exigida a la sociedad no sea superior al coste de la prestación del servicio por la Comunidad Autónoma de Madrid, con infracción de los principios de equivalencia y capacidad económica.

TERCERO

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Parte de resaltar que todos los motivos de impugnación planteados en el recurso ya han sido repetidamente rechazados por distintas sentencias de la Sala...

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